C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad –  Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

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Artículo 80
Deberes
Son deberes del personal de administración y servicios:
a) Desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad.
b) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
c) Respetar el Ideario de la Universidad.
d) Observar un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y con cuantas personas la visiten.
e) Respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad.
f) Todos aquellos que correspondan a su condición laboral y profesional.
TÍTULO VI
De la docencia, el estudio y la investigación
Capítulo I
De la docencia y el estudio
Artículo 81
El estudio
La docencia en la Universidad San Pablo-CEU tiene como finalidad la formación integral de sus alumnos y la adecuada preparación para el ejercicio profesional. Combinará
los contenidos teóricos y prácticos de cada materia, fomentando en los estudiantes la capacidad crítica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.
Se impartirá dentro del respeto a su Ideario, a los principios democráticos de convivencia, a la dignidad de la persona, al pleno desarrollo de la personalidad del estudiante y
al ejercicio responsable de su libertad, y tenderá a hacer de las aulas universitarias una escuela de ciudadanía.
Artículo 82
Desarrollo y transmisión del conocimiento
También es misión de la Universidad San Pablo-CEU contribuir, junto con las demás
instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisión del conocimiento científico en todas sus variantes y aspectos, desde una visión interdisciplinar e integradora de los
saberes.
Artículo 83
Programas de doctorado
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, aprobará los programas de doctorado.

Artículo 85
Acceso y permanencia
La Universidad regulará el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislación vigente al respecto. En todo caso, el procedimiento de admisión
de alumnos estará presidido por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 86
Acceso a la Universidad por motivo de edad o acreditación de experiencia laboral
o profesional
El Patronato de la Universidad, en aplicación de las condiciones básicas que establezca
el Gobierno para tales casos, podrá regular las condiciones y criterios de acreditación en

BOCM-20110610-18

Artículo 84
Calidad de la enseñanza
La Universidad velará por la calidad de la enseñanza impartida y asegurará el seguimiento y la evaluación del personal docente e investigador y de los estudiantes con criterios
adecuados.