C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad –  Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

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Capítulo II
De los alumnos
SECCIÓN PRIMERA

De la condición de alumno
Artículo 74
Los alumnos
Son alumnos de la Universidad San Pablo-CEU quienes estén matriculados en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas, Centros e
Institutos Universitarios de Investigación y Docencia.
Artículo 75
Pérdida de la condición de alumno
Se perderá la condición de alumno:
a) Por baja voluntaria.
b) Por observar una conducta que lesione gravemente el orden académico, en aplicación de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la
apertura, instrucción y resolución del oportuno expediente.
c) Por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculación o por incumplimiento de sus obligaciones económicas para con la Universidad.
d) Por otras causas previstas en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y demás normas y acuerdos que regulen el régimen de permanencia del
alumnado.
SECCIÓN SEGUNDA

De los derechos y deberes de los alumnos
Artículo 76
Son derechos de los alumnos:
a) Recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formación humana integral
conforme al Ideario de la Universidad.
b) Recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estén matriculados.
c) La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales y
sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, así como
en el ejercicio de sus derechos académicos. La Universidad prestará especial atención a los estudiantes que sufran algún tipo de discapacidad, colaborando con las
organizaciones especializadas, públicas o privadas, que tengan por finalidad la
mejor integración de estas personas.
d) Ser asistidos y orientados en sus estudios académicos por los profesores y, especialmente, por los tutores.
e) Participar en los órganos de gobierno y representación de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine.
f) Disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier Administración Pública o por empresas e instituciones privadas.
g) Ser valorados en su rendimiento académico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que serán conocidos previamente. En todo caso será criterio inspirador la evaluación continua del alumno.
h) Solicitar y obtener de los profesores justificación de las calificaciones recibidas y,
en su caso, solicitar la revisión de las mismas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
i) Acudir ante las Autoridades Universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados.
j) Participar en las actividades complementarias que organice la Universidad.

BOCM-20110610-18

Derechos