C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación
vigente.
e) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA
De los derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 72
Derechos
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes y las presentes normas, y el Ideario de la Universidad.
b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, teniendo una representación mayoritaria en los órganos que adopten decisiones de naturaleza estrictamente académicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.
c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según
los recursos de la Universidad.
d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y
rendimiento.
e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.
f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.
g) Promocionarse, a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente.
h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e
investigadora.
Artículo 73
Deberes
a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios y el Ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.
b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean
encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se le confíen.
c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.
d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.
e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.
BOCM-20110610-18
Son deberes del personal docente e investigador:
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
d) Por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislación
vigente.
e) Por las demás causas contempladas en la legislación vigente.
SECCIÓN TERCERA
De los derechos y deberes del personal docente e investigador
Artículo 72
Derechos
Son derechos del personal docente e investigador:
a) Ejercer las libertades de cátedra e investigación, con el debido respeto a la Constitución, las leyes y las presentes normas, y el Ideario de la Universidad.
b) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, teniendo una representación mayoritaria en los órganos que adopten decisiones de naturaleza estrictamente académicas, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en
las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario.
c) Disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, según
los recursos de la Universidad.
d) Ser evaluado y conocer los resultados de la evaluación de su actividad, con el propósito fundamental de servir de ayuda para la continua mejora de su capacidad y
rendimiento.
e) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Universidad, que le afecten a él como profesor y a la comunidad universitaria.
f) Acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario cuando entiendan que sus derechos e intereses académicos han sido lesionados.
g) Promocionarse, a través de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente.
h) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e
investigadora.
Artículo 73
Deberes
a) Respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigación, los principios y el Ideario que informan el espíritu de la Universidad, así como sus instalaciones y patrimonio.
b) Cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutoría y de gestión que les sean
encomendadas, con especial respeto y atención a los alumnos que se le confíen.
c) Velar por su propia formación científica y por la actualización de los métodos pedagógicos.
d) Procurar la consecución de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos académicos.
e) Conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la
Universidad.
f) Velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella.
g) Asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden.
h) Todos aquellos otros deberes que correspondan a su condición laboral y profesional.
BOCM-20110610-18
Son deberes del personal docente e investigador: