C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 55
Artículo 65
Profesores visitantes
La Universidad San Pablo-CEU podrá contar por tiempo limitado con profesores visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos
con otras Universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.
Artículo 66
Profesores colaboradores honorarios
Podrán ser profesores colaboradores honorarios quienes, por su relación con la Universidad San Pablo-CEU, y en especial por ser antiguos alumnos de la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su
experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no entrañará
relación laboral alguna.
Artículo 67
Becarios
Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universidad San
Pablo-CEU contará con becarios de docencia e investigación, que, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrán realizar tareas docentes auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación progresiva
en su especialidad.
SECCIÓN SEGUNDA
Del acceso, promoción y cese del profesorado
Artículo 68
Selección del profesorado
1. La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen,
cumpliendo las exigencias del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La Universidad San Pablo-CEU valorará especialmente en la contratación de su
profesorado la experiencia docente e investigadora, la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos.
Artículo 69
Obligaciones contractuales
Obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor el correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes Normas y del Ideario de la Universidad.
Artículo 70
Régimen de promoción académica
Artículo 71
Pérdida de la condición de profesor
La condición de profesor de la Universidad San Pablo-CEU se perderá:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.
c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.
BOCM-20110610-18
Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas
y la política estratégica de la Universidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 55
Artículo 65
Profesores visitantes
La Universidad San Pablo-CEU podrá contar por tiempo limitado con profesores visitantes que, por su reconocido prestigio o en virtud de los acuerdos de colaboración suscritos
con otras Universidades españolas o extranjeras, impartan cursos, seminarios o conferencias.
Artículo 66
Profesores colaboradores honorarios
Podrán ser profesores colaboradores honorarios quienes, por su relación con la Universidad San Pablo-CEU, y en especial por ser antiguos alumnos de la misma, colaboren de forma esporádica y discontinua en tareas auxiliares de docencia e investigación, aportando su
experiencia profesional y conocimientos. Su colaboración con la Universidad no entrañará
relación laboral alguna.
Artículo 67
Becarios
Como medio de iniciación en la función docente e investigadora, la Universidad San
Pablo-CEU contará con becarios de docencia e investigación, que, en los términos previstos en las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, podrán realizar tareas docentes auxiliares, siempre que las mismas les permitan el estudio y formación progresiva
en su especialidad.
SECCIÓN SEGUNDA
Del acceso, promoción y cese del profesorado
Artículo 68
Selección del profesorado
1. La selección del profesorado se realizará conforme a lo previsto en las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y demás disposiciones que las desarrollen,
cumpliendo las exigencias del artículo 72 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La Universidad San Pablo-CEU valorará especialmente en la contratación de su
profesorado la experiencia docente e investigadora, la formación académica y la experiencia profesional de los candidatos.
Artículo 69
Obligaciones contractuales
Obtenida la aprobación del Patronato, se suscribirá con cada profesor el correspondiente contrato, en el que constarán expresamente su conocimiento y respeto de las presentes Normas y del Ideario de la Universidad.
Artículo 70
Régimen de promoción académica
Artículo 71
Pérdida de la condición de profesor
La condición de profesor de la Universidad San Pablo-CEU se perderá:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado.
c) Por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca.
BOCM-20110610-18
Reglamentariamente se establecerá el régimen de promoción del profesorado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y con sujeción a las necesidades organizativas
y la política estratégica de la Universidad.