C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad –  Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

7. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez en cada curso, convocado por su
Presidente. El Gran Canciller de la Universidad presidirá las reuniones cuando asista.
Son competencias del Consejo Asesor:
a) Conocer los presupuestos anuales de la Universidad.
b) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de
la Universidad.
c) Promover ayudas al estudio en la Universidad.
d) Promover ayudas económicas para potenciar líneas de investigación que sean solicitadas por las instituciones del entorno social.
e) Transmitir a la Universidad las necesidades manifestadas en la sociedad en orden
a la creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
f) Promover convenios con empresas e instituciones para perfeccionar la formación
de los alumnos y para abrir el mercado de trabajo a los titulados.
g) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.
h) Recibir información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
Capítulo II
Del Consejo Académico
Artículo 54
El Consejo Académico
1. En la Universidad podrá constituirse un Consejo Académico, como principal órgano de asesoramiento científico de la Universidad.
2. El Consejo Académico estará compuesto por miembros natos y electos. Son
miembros natos: Los Rectores Honorarios y los Doctores Honoris Causa de la Universidad
San Pablo-CEU.
Son miembros electos aquellos que designe el Patronato en número no inferior a 11 ni
superior a 30. Estos serán elegidos entre relevantes personalidades del mundo académico y
científico.
3. Los miembros del Consejo Académico serán designados por un período de dos
años, pudiendo ser reelegidos.
4. El Patronato de la Universidad designará un Presidente y un Vicepresidente por
un período de dos años y con posibilidad de reelección. También designará un Secretario,
que levantará acta de sus sesiones. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
5. A sus sesiones asistirá el Rector.
6. El Consejo Académico se reunirá, al menos, una vez cada curso y será convocado
por su Presidente, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Gran Canciller de la
Universidad, quien ocupará la presidencia del mismo cuando acuda a sus reuniones.
Artículo 55
Funciones del Consejo Académico
a) Elaborar estudios o informes, por su propia iniciativa o a petición del Patronato de
la Universidad.
b) Transmitir a la Universidad las necesidades que la sociedad demande en orden a la
creación de nuevas titulaciones o especial orientación de las enseñanzas.
c) Recabar información sobre la Universidad y sus líneas generales de investigación.
d) Realizar cuantas gestiones crea pertinentes para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo.

BOCM-20110610-18

Las competencias del Consejo Académico son: