C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 53
Capítulo III
De las Comisiones Consultivas
Artículo 56
La Comisión Consultiva
Por cada título oficial o propio de la Universidad San Pablo-CEU se podrá constituir
una comisión consultiva que estará integrada por destacados especialistas y profesionales,
cuyos miembros serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Rector o por iniciativa
del mismo Patronato, por un período de dos años.
Dichas comisiones, convocadas por el correspondiente Decano o Director, se reunirán,
al menos, dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y demás
cuestiones análogas.
Serán presididas por el Decano o Director correspondiente, sin perjuicio del derecho
que le corresponde al Gran Canciller y al Rector si estuviesen presentes.
Capítulo IV
Del Defensor Universitario
Artículo 57
El Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de
los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena
convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
3. Será nombrado por el Patronato a propuesta del Rector, oído el Consejo de Gobierno.
4. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido.
5. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.
Artículo 58
Procedimiento de actuación
BOCM-20110610-18
Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al
órgano u órganos universitarios que correspondan.
Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa
para el desempeño de sus funciones.
En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito
jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 53
Capítulo III
De las Comisiones Consultivas
Artículo 56
La Comisión Consultiva
Por cada título oficial o propio de la Universidad San Pablo-CEU se podrá constituir
una comisión consultiva que estará integrada por destacados especialistas y profesionales,
cuyos miembros serán nombrados por el Patronato, a propuesta del Rector o por iniciativa
del mismo Patronato, por un período de dos años.
Dichas comisiones, convocadas por el correspondiente Decano o Director, se reunirán,
al menos, dos veces al año, y asesorarán a los órganos de gobierno de las Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios de Investigación y Docencia sobre aquellas cuestiones que se considere oportuno, pudiendo emitir, a tal efecto, informes y recomendaciones sobre los planes de estudio, las salidas profesionales, nuevas titulaciones y demás
cuestiones análogas.
Serán presididas por el Decano o Director correspondiente, sin perjuicio del derecho
que le corresponde al Gran Canciller y al Rector si estuviesen presentes.
Capítulo IV
Del Defensor Universitario
Artículo 57
El Defensor Universitario
1. El Defensor Universitario velará por el respeto a los derechos y las libertades de
los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios ante las actuaciones de los
diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus actuaciones siempre estarán dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena
convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía.
3. Será nombrado por el Patronato a propuesta del Rector, oído el Consejo de Gobierno.
4. Su mandato será de dos años, pudiendo ser reelegido.
5. Será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo académico.
Artículo 58
Procedimiento de actuación
BOCM-20110610-18
Actuará a instancia de parte, atendiendo las quejas motivadas que le presenten, promoviendo, en su caso, la oportuna investigación sumaria e informal, y dando conocimiento al
órgano u órganos universitarios que correspondan.
Todas las autoridades académicas están obligadas a prestarle la colaboración precisa
para el desempeño de sus funciones.
En ningún caso intervendrá en asuntos que estén pendientes de resolución en el ámbito
jurisdiccional o sujetos a expediente disciplinario.