C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad – Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
i)
Pág. 51
Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.
Artículo 50
Secretario de Departamento
En cada Departamento podrá haber un Secretario del mismo que asistirá al Director en
las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el Director de entre los profesores que integran el Departamento.
Artículo 51
Los Directores de Instituto
Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia serán profesores Doctores designados por el Patronato, a propuesta del Rector. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.
Artículo 52
Cese en las funciones
Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición
propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o
confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso podrán ser cesados en
cualquier momento por quien los nombró.
TÍTULO IV
De los órganos asesores y del Defensor Universitario
Capítulo I
Del Consejo Asesor
Artículo 53
1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser
satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales
en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de 11 miembros y un máximo
de 30. La designación y revocación de los mismos corresponde al Patronato de la Universidad. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de
la vida económica, profesional, científica y cultural.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de dos años,
pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.
4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de reelección.
5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el Rector y el Gerente, con voz pero
sin voto.
6. El Consejo Asesor designará un Secretario, que levantará acta de sus sesiones y
dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga
en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
BOCM-20110610-18
El Consejo Asesor
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 136
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
i)
Pág. 51
Cualquier otra que le sea atribuida por la legislación vigente y las presentes Normas de Organización y Funcionamiento, así como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.
Artículo 50
Secretario de Departamento
En cada Departamento podrá haber un Secretario del mismo que asistirá al Director en
las funciones de dirección y gestión ordinaria, levantando acta de sus reuniones. Será designado por el Director de entre los profesores que integran el Departamento.
Artículo 51
Los Directores de Instituto
Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación y Docencia serán profesores Doctores designados por el Patronato, a propuesta del Rector. Ostentarán la representación de aquellos y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, sujetos a la normativa general de la Universidad y a la particular de su Instituto.
Artículo 52
Cese en las funciones
Todos los órganos y cargos unipersonales de la Universidad podrán cesar a petición
propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombró o
confirmó, no puedan hacerlo con carácter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesión de quien los sustituya. En todo caso podrán ser cesados en
cualquier momento por quien los nombró.
TÍTULO IV
De los órganos asesores y del Defensor Universitario
Capítulo I
Del Consejo Asesor
Artículo 53
1. El Consejo Asesor es el órgano de conexión de la Universidad con la sociedad. A través del mismo, la Universidad canaliza las aspiraciones y necesidades sociales que puedan ser
satisfechas por ella, a la vez que promueve la sensibilización de los diversos sectores sociales
en orden a proveer a la Universidad de medios para el mejor cumplimiento de sus fines.
2. El Consejo Asesor está constituido por un mínimo de 11 miembros y un máximo
de 30. La designación y revocación de los mismos corresponde al Patronato de la Universidad. Se procurará que el Consejo Asesor esté integrado por personalidades relevantes de
la vida económica, profesional, científica y cultural.
3. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por un período de dos años,
pudiendo ser reelegidos. El cargo de miembro del Consejo Asesor será gratuito.
4. El Consejo Asesor elegirá, de entre sus miembros, un Presidente y un Vicepresidente, con mandato en ambos casos de dos años y con posibilidad de reelección.
5. A las sesiones del Consejo Asesor asistirán el Rector y el Gerente, con voz pero
sin voto.
6. El Consejo Asesor designará un Secretario, que levantará acta de sus sesiones y
dará fe de los acuerdos que aquel adopte. En el supuesto de que el nombramiento recaiga
en persona que no fuera Asesor, tendrá voz, pero no voto.
BOCM-20110610-18
El Consejo Asesor