C) Otras Disposiciones - Consejería de Educación (BOCM-20110610-18)
Normas funcionamiento Universidad –  Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad San Pablo-CEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

B.O.C.M. Núm. 136

Artículo 45
Nombramiento de Vicedecanos y Subdirectores
Las Facultades, Escuelas y Centros podrán contar con uno o varios Vicedecanos o
Subdirectores.
Los Vicedecanos de Facultad o Subdirectores de Escuelas o Centros serán nombrados
y removidos por el Rector, a propuesta del correspondiente Decano o Director, de entre los
profesores que impartan docencia en ellos.
Artículo 46
Secretarios de centros
En cada Facultad, Escuela o Centro podrá designarse un Secretario, que será nombrado y removido por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre los profesores de
la misma.
Artículo 47
Funciones de los Secretarios
Las competencias del Secretario de Facultad, Escuela o Centro son las siguientes:
a) Auxiliar al Decano o Director y desempeñar las funciones que este le encomiende.
b) Elaborar y custodiar las actas de las reuniones de la Junta de Facultad, Escuela o
Centro y expedir las certificaciones de los acuerdos que figuren en las mismas.
c) Dirigir los registros y archivos y controlar el acceso a los mismos.
d) Custodiar el sello de la Facultad, Escuela o Centro.
e) Elaborar la memoria anual de la Facultad, Escuela o Centro.
f) Tramitar la matriculación y traslados de expedientes.
g) Dirigir la tramitación académica y administrativa de la Facultad, Escuela o Centro.
h) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Decano o el Director, o por
el Secretario General.
Artículo 48
El Director de Departamento
El Director de Departamento ostenta la representación de este y ejerce las funciones
de dirección y gestión ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones.
Será nombrado y cesado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, con el visto
bueno del Patronato, entre los profesores doctores de la Universidad.
Artículo 49
Son competencias de los Directores de Departamento:
a) Dirigir o coordinar, según los casos, las funciones docentes e investigadoras de
sus integrantes.
b) Estimular la investigación del profesorado de su Departamento.
c) Fomentar y controlar la promoción de los miembros de su Departamento.
d) Velar por el cumplimiento de la normativa de la Universidad y de las obligaciones
de sus miembros.
e) Gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento.
f) Elevar al Consejo de Gobierno, con el visto bueno del Decano, la propuesta de
modificación de plantilla, para que este proceda, si lo estima pertinente, a su tramitación ante el Patronato.
g) Proponer al Rector, a través del Decano o Director correspondiente, el plan de ordenación docente del Departamento para cada curso académico, que comprenderá
las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y los profesores asignados
a ellas.
h) Supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluación del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a
sus actividades.

BOCM-20110610-18

Funciones de los Directores de Departamento