C) Otras Disposiciones - Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOCM-20110610-16)
Bien interés cultural – Decreto 29/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Llano de la Horca, en Santorcaz
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 33
16. 480.528,22 4.480.686,88.
17. 480.486,01 4.480.688,66.
18. 480.441,94 4.480.675,50.
19. 480.400,40 4.480.605,36.
20. 480.337,35 4.480.619,59.
21. 480.331,43 4.480.607,09.
22. 480.257,76 4.480.636,69.
23. 480.245,92 4.480.647,88.
24. 480.207,77 4.480.653,80.
25. 480.157,12 4.480.697,87.
26. 479.983,46 4.480.661,14.
27. 479.885,61 4.480.628,94.
28. 479.734,93 4.480.540,29.
29. 479.570,50 4.480.406,72.
30. 479.423,34 4.480.229,11.
31. 479.199,26 4.479.999,34.
32. 478.973,60 4.479.886,54.
33. 478.728,21 4.480.099,25.
— Delimitación gráfica: Se adjunta plano (ver Anexo I).
C.1) Ámbitos de protección y usos:
Dentro del ámbito de la Zona Arqueológica, y debido a la naturaleza de los restos que
se pretende proteger, hay que distinguir dos ámbitos con diferentes grados de protección y,
por tanto, de usos compatibles.
Se delimita un ámbito de máxima protección, en la plataforma superior del Cerro, coincidente con la Zona A de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias y con la propiedad de la Comunidad de Madrid, en el que los usos serán exclusivamente los culturales,
de investigación, conservación, protección y musealización, permitiéndose instalaciones
vinculadas a la investigación, restauración, reconstrucción o interpretación del yacimiento.
Otro ámbito lo constituye el resto de la Zona Arqueológica que coincide parcialmente
con la Zona B de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias. Se aplica en todo este
ámbito la normativa de la Zona B de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias,
con las siguientes condiciones adicionales: Se permiten exclusivamente los usos y actividades actuales, y los previstos en el planeamiento vigente, así como los agrícolas y ganaderos;
se limitan a 50 centímetros de profundidad los movimientos de tierras cuya finalidad última
no sea la de investigación arqueológica, musealización del yacimiento o cimentación de edificaciones ya previstas; no se permite la explotación agrícola de terrenos no cultivados en la
actualidad; tampoco se permiten modificaciones volumétricas que menoscaben la percepción del bien.
Se permiten usos, actividades e instalaciones vinculadas a la restauración, reconstrucción
o interpretación del yacimiento. En cualquier caso, cualquier modificación de usos e instalaciones actuales debe ser autorizada por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico y solo podrá ser viable si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el Patrimonio Histórico o su percepción.
En el entorno se permiten los usos y actividades actuales, así como los agrícolas y ganaderos. Serán autorizables por la Administración competente en materia de Patrimonio
Histórico modificaciones de usos e instalaciones permitidas por la Legislación del Suelo,
pero solo podrán ser viables si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el
Patrimonio Histórico o su percepción. No se permiten explotaciones al aire libre ni grandes
movimientos de tierra que alteren la topografía. En el caso de la vía del AVE que cruza el
entorno se permitirán las obras de mantenimiento y mejora, siempre y cuando cuenten con
el debido control arqueológico.
C.2) Régimen urbanístico:
La ordenación urbanística se rige por las Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas por acuerdo de 14 de abril de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
BOCM-20110610-16
C) ÁMBITOS DE PROTECCIÓN, USOS Y RÉGIMEN URBANÍSTICO
B.O.C.M. Núm. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
Pág. 33
16. 480.528,22 4.480.686,88.
17. 480.486,01 4.480.688,66.
18. 480.441,94 4.480.675,50.
19. 480.400,40 4.480.605,36.
20. 480.337,35 4.480.619,59.
21. 480.331,43 4.480.607,09.
22. 480.257,76 4.480.636,69.
23. 480.245,92 4.480.647,88.
24. 480.207,77 4.480.653,80.
25. 480.157,12 4.480.697,87.
26. 479.983,46 4.480.661,14.
27. 479.885,61 4.480.628,94.
28. 479.734,93 4.480.540,29.
29. 479.570,50 4.480.406,72.
30. 479.423,34 4.480.229,11.
31. 479.199,26 4.479.999,34.
32. 478.973,60 4.479.886,54.
33. 478.728,21 4.480.099,25.
— Delimitación gráfica: Se adjunta plano (ver Anexo I).
C.1) Ámbitos de protección y usos:
Dentro del ámbito de la Zona Arqueológica, y debido a la naturaleza de los restos que
se pretende proteger, hay que distinguir dos ámbitos con diferentes grados de protección y,
por tanto, de usos compatibles.
Se delimita un ámbito de máxima protección, en la plataforma superior del Cerro, coincidente con la Zona A de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias y con la propiedad de la Comunidad de Madrid, en el que los usos serán exclusivamente los culturales,
de investigación, conservación, protección y musealización, permitiéndose instalaciones
vinculadas a la investigación, restauración, reconstrucción o interpretación del yacimiento.
Otro ámbito lo constituye el resto de la Zona Arqueológica que coincide parcialmente
con la Zona B de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias. Se aplica en todo este
ámbito la normativa de la Zona B de Protección Arqueológica de las Normas Subsidiarias,
con las siguientes condiciones adicionales: Se permiten exclusivamente los usos y actividades actuales, y los previstos en el planeamiento vigente, así como los agrícolas y ganaderos;
se limitan a 50 centímetros de profundidad los movimientos de tierras cuya finalidad última
no sea la de investigación arqueológica, musealización del yacimiento o cimentación de edificaciones ya previstas; no se permite la explotación agrícola de terrenos no cultivados en la
actualidad; tampoco se permiten modificaciones volumétricas que menoscaben la percepción del bien.
Se permiten usos, actividades e instalaciones vinculadas a la restauración, reconstrucción
o interpretación del yacimiento. En cualquier caso, cualquier modificación de usos e instalaciones actuales debe ser autorizada por la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico y solo podrá ser viable si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el Patrimonio Histórico o su percepción.
En el entorno se permiten los usos y actividades actuales, así como los agrícolas y ganaderos. Serán autorizables por la Administración competente en materia de Patrimonio
Histórico modificaciones de usos e instalaciones permitidas por la Legislación del Suelo,
pero solo podrán ser viables si un estudio arqueológico asegura su no incidencia sobre el
Patrimonio Histórico o su percepción. No se permiten explotaciones al aire libre ni grandes
movimientos de tierra que alteren la topografía. En el caso de la vía del AVE que cruza el
entorno se permitirán las obras de mantenimiento y mejora, siempre y cuando cuenten con
el debido control arqueológico.
C.2) Régimen urbanístico:
La ordenación urbanística se rige por las Normas Subsidiarias de planeamiento aprobadas por acuerdo de 14 de abril de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
BOCM-20110610-16
C) ÁMBITOS DE PROTECCIÓN, USOS Y RÉGIMEN URBANÍSTICO