C) Otras Disposiciones - Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOCM-20110610-16)
Bien interés cultural – Decreto 29/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Llano de la Horca, en Santorcaz
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BOCM
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
MADRID de 24 de mayo de 1994). La protección que se establece en la Zona Arqueológica
y su entorno es la siguiente:
Zona Arqueológica:
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como No Urbanizable Común o Especialmente Protegido: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación
sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En los instrumentos
urbanísticos se clasificará como Suelo No Urbanizable de Protección por sus valores culturales, por estar protegido por la legislación sectorial.
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como Suelo Urbano: Se mantendrá la
clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del
Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las volumetrías, alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad previstas actualmente en el planeamiento hasta que no se aprueben el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como Apto para Urbanizar: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las volumetrías,
alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad previstas actualmente en el
planeamiento hasta que no se apruebe el instrumento urbanístico que desarrolle el
régimen de protección.
En el caso del “SAU-1, La Cruz de Piedra”, se modificará la ordenación pormenorizada de forma acorde con la Resolución de 10 de febrero de 2006, del Director General de Patrimonio Histórico, concentrando casi toda la edificación en el ámbito situado al Este de la
Cañada de Guadalajara. En el espacio situado al Oeste de la Cañada se ubicará el suelo con
destino a Redes (Supramunicipales, Generales y Locales posibles) y los espacios libres del
Sector SAU-1. Se fija como objetivo situar en el espacio destinado a Redes las instalaciones destinadas a equipamiento cultural necesarias para interpretar el yacimiento y facilitar
su visita. Es acorde con la Resolución de 10 de febrero de 2006 la «Modificación Puntual
de las Normas Subsidiarias del SAU-1 “La Cruz de Piedra”», aprobada inicialmente por
Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Alcaldía de Santorcaz, informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Histórico el día 2 de octubre de 2007.
Entorno:
— Ámbito del suelo actualmente clasificado No urbanizable Común o Especialmente
Protegido y Apto para Urbanizar: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En los instrumentos urbanísticos el suelo actualmente clasificado como No Urbanizable Común
o Especialmente Protegido se clasificará como Suelo No Urbanizable de Protección
por sus valores culturales, por estar protegido por la legislación sectorial.
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como Suelo Urbano: Se mantendrá la
clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento
de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las alineaciones, rasantes,
parcelación o edificabilidad previstas actualmente en el planeamiento hasta que no
se aprueben el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.
BOCM-20110610-16
Pág. 34
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011
B.O.C.M. Núm. 136
MADRID de 24 de mayo de 1994). La protección que se establece en la Zona Arqueológica
y su entorno es la siguiente:
Zona Arqueológica:
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como No Urbanizable Común o Especialmente Protegido: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación
sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En los instrumentos
urbanísticos se clasificará como Suelo No Urbanizable de Protección por sus valores culturales, por estar protegido por la legislación sectorial.
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como Suelo Urbano: Se mantendrá la
clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del
Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las volumetrías, alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad previstas actualmente en el planeamiento hasta que no se aprueben el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como Apto para Urbanizar: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las volumetrías,
alineaciones, rasantes, parcelación o edificabilidad previstas actualmente en el
planeamiento hasta que no se apruebe el instrumento urbanístico que desarrolle el
régimen de protección.
En el caso del “SAU-1, La Cruz de Piedra”, se modificará la ordenación pormenorizada de forma acorde con la Resolución de 10 de febrero de 2006, del Director General de Patrimonio Histórico, concentrando casi toda la edificación en el ámbito situado al Este de la
Cañada de Guadalajara. En el espacio situado al Oeste de la Cañada se ubicará el suelo con
destino a Redes (Supramunicipales, Generales y Locales posibles) y los espacios libres del
Sector SAU-1. Se fija como objetivo situar en el espacio destinado a Redes las instalaciones destinadas a equipamiento cultural necesarias para interpretar el yacimiento y facilitar
su visita. Es acorde con la Resolución de 10 de febrero de 2006 la «Modificación Puntual
de las Normas Subsidiarias del SAU-1 “La Cruz de Piedra”», aprobada inicialmente por
Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Alcaldía de Santorcaz, informada favorablemente por la Dirección General de Patrimonio Histórico el día 2 de octubre de 2007.
Entorno:
— Ámbito del suelo actualmente clasificado No urbanizable Común o Especialmente
Protegido y Apto para Urbanizar: Se mantendrá la clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En los instrumentos urbanísticos el suelo actualmente clasificado como No Urbanizable Común
o Especialmente Protegido se clasificará como Suelo No Urbanizable de Protección
por sus valores culturales, por estar protegido por la legislación sectorial.
— Ámbito del suelo actualmente clasificado como Suelo Urbano: Se mantendrá la
clasificación y las determinaciones vigentes mientras no se redacte el instrumento
de protección previsto por la legislación sectorial en materia de protección del Patrimonio Histórico. En particular, no se podrán alterar las alineaciones, rasantes,
parcelación o edificabilidad previstas actualmente en el planeamiento hasta que no
se aprueben el instrumento urbanístico que desarrolle el régimen de protección.
BOCM-20110610-16
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