C) Otras Disposiciones - Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOCM-20110610-16)
Bien interés cultural –  Decreto 29/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico del Llano de la Horca, en Santorcaz
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE JUNIO DE 2011

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tangular que debió de servir para procesar alimentos. Finalmente, al fondo se dispone una
estancia trasera, de las mismas dimensiones y disposición que el vestíbulo de entrada, empleada como almacén de herramientas o taller.
El lote de materiales arqueológicos exhumado es muy abundante. En los niveles superficiales se han hallado elementos de época moderna, islámica y romana. Por supuesto el porcentaje mayor corresponde a las producciones cerámicas prerromanas constituidas por series
de almacenamiento y comunes y tipos ibéricos en ocasiones pintados. Entre los hallazgos de
metal es preciso reseñar una magnífica placa de bronce con decoración zoomorfa, varias fíbulas también broncíneas, y una colección de monedas constituida por varios ases de bronce y algunos denarios de plata. Hay que añadir a este elenco diversos útiles de hueso y piedra, y algunas cuentas de pasta vítrea.
A.2) Justificación de la declaración del yacimiento:
Se trata del asentamiento protohistórico mejor investigado y conservado de la Comunidad de Madrid. Construido, sin duda, por una población carpetana, es esta una de las etnias peninsulares que hallaron cartaginenses y romanos en sus respectivas conquistas. Los
carpetanos aparecen en las fuentes históricas como aliados de los primeros en la campaña
de Aníbal y asociados con otros pueblos indígenas contra Roma. Así pues, es un yacimiento con una carga histórica ejemplar, fruto de la actividad del pueblo prerromano que ocupaba prácticamente toda la Comunidad de Madrid. Sus valores identitarios están, pues, fuera de toda duda.
Por otro lado, el buen estado de conservación de calles, manzanas, viviendas y los depósitos arqueológicos habilita con suficiencia la función didáctica y social que la gestión
del Patrimonio Histórico debe cumplir. En otras palabras, se trata de un yacimiento con
grandes aptitudes para su musealización y divulgación, razones por las cuales se prevé la
creación de un Parque Arqueológico en el yacimiento.
En conclusión, y dado el interés histórico, científico, educativo y ecológico del yacimiento y su entorno, resulta preciso:
— Otorgar la máxima protección determinada por la Ley, mediante la categoría de
Zona Arqueológica.
— Proseguir los trabajos de investigación.
— La restauración del poblado y su acondicionamiento para la visita pública.
A.3) Justificación de la declaración del entorno:
No se puede entender el significado real del asentamiento sin el paisaje inmediato en
el cual se enmarcaba su actividad social y económica. Sin duda, las tierras circundantes servían de tierras de labor para las actividades agrícolas, pasto para la cabaña ganadera y coto
de caza o pesca, un entorno más o menos amplio sobre el que ejercer sus funciones defensivas, comerciales, o de abastecimiento.
El entorno que se protege, en el que están catalogados nueve yacimientos arqueológicos, se encuentra poco antropizado y se conserva en él la flora y la fauna autóctonas, por lo
que los valores contextuales mencionados se potencian. Tan solo es ajeno a las actividades
productivas antiguas el núcleo urbano de Santorcaz, que queda en su mayor parte excluido,
con la excepción de las urbanizaciones que se han levantado en la falda del cerro y han supuesto una incidencia ambiental muy negativa. Así pues, el criterio de delimitación es visual y perceptivo. Gran parte del entorno se encuentra ya protegido por la normativa municipal por sus valores ecológicos y agrícolas.

— Delimitación literal:
A) Zona Arqueológica: Se plantea la identificación de la Zona Arqueológica
como el hecho topográfico constituyente del asentamiento, esto es, la totalidad del cerro, desde el fondo de los valles, incluidas las laderas y la plataforma superior. Al Este, donde la topografía no marca accidentes geográficos netos, los límites se llevan a los caminos y cañadas próximas, incluyendo el
acceso al yacimiento arqueológico. En general, esta delimitación coincide
tanto con los límites del yacimiento incluido en el Catálogo de Yacimientos
de la Comunidad de Madrid como con las Zonas de Protección Arqueológica
A y B de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Santorcaz.
Posee una superficie de 49 hectáreas.

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B) DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA