Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42927
r) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplimentado conforme al Anexo
IV de las presentes bases reguladoras.
s) Declaración de cesión y tratamiento de datos cumplimentado conforme al Anexo V de
las presentes bases reguladoras.
t) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentado conforme al
anexo VI de las presentes bases reguladoras.
u) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior
a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho
público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener
la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:
1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, cumplimentando el anexo VII
de las presentes bases reguladoras. Podrán también acreditar dicha circunstancia
por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción
a su regulación.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas
anuales del ejercicio siguiente.
Miércoles 30 de julio de 2025
42927
r) Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplimentado conforme al Anexo
IV de las presentes bases reguladoras.
s) Declaración de cesión y tratamiento de datos cumplimentado conforme al Anexo V de
las presentes bases reguladoras.
t) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentado conforme al
anexo VI de las presentes bases reguladoras.
u) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior
a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho
público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que
se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener
la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes
medios de prueba:
1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, cumplimentando el anexo VII
de las presentes bases reguladoras. Podrán también acreditar dicha circunstancia
por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción
a su regulación.
2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. C
ertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia
de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos
de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este
apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de
diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas
anuales del ejercicio siguiente.