Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados
correspondientes a cada comunero o socio.
l) Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de
este programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud
de subvención.
m) La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una
evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del
principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido
establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de
febrero cumplimentada conforme al anexo VIII de las presentes bases reguladoras.
n) E
 n el caso de los costes de gestión de solicitud y de gestión de justificación de la subvención, para ser admitidos como costes elegibles, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada
con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con
la solicitud de subvención.
o) Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de “Empresa en
crisis” que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/ 2014,
de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de
subvención.
p) Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del
tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable
cerrado.
q) Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para
garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea
y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias cumplimentado
conforme al anexo III de las presentes bases reguladoras.