Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42928
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones
al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o
en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de aportarse en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud
de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y
una vez obtenido se aportará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de
concesión.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que
se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el
órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y el número de
expediente. Si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar
nuevamente al interesado su aportación, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. E
l órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas,
Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.
Miércoles 30 de julio de 2025
42928
2º. E
n el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número
anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de
la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones
al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o
en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o
superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de
la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
Dicha documentación habrá de aportarse en el momento de presentación de la solicitud de
la ayuda. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo de presentación de la solicitud
de la ayuda, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y
una vez obtenido se aportará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de
concesión.
2. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que
se haga constar en el apartado correspondiente de la solicitud de subvención, la fecha y el
órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y el número de
expediente. Si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar
nuevamente al interesado su aportación, según lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 12. Órganos de ordenación e instrucción.
1. E
l órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Empresas,
Inspección e Infraestructuras Turísticas de la Dirección General de Turismo.
2. E
l órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formalizarse la propuesta de resolución.