Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42921
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/ , según lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que
indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán
identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante
los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de
Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de
firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
7. L
os Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados
de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada
deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.
Miércoles 30 de julio de 2025
42921
Adicionalmente, si el solicitante es persona física, podrá efectuar la presentación de
modo presencial en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 7.1 del
Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Adminis
tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante, las personas físicas, en caso de optar por la presentación de medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo
12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Las personas o entidades interesadas deberán disponer para la autenticación y para la
firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, podrán ser obtenidos en las direcciones electrónicas siguientes:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/ , según lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura que
indica, en sus artículos 34 y 35, que las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en
la Sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos y podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de firma electrónica
reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán
identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede electrónica asociada mediante
los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de
Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso del sistema de
firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad.
7. L
os Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad
Social y, de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, serán consultados o recabados
de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada
deberá presentar junto con la solicitud, las certificaciones correspondientes, que tendrán
validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que
reglamentariamente se establezca otro plazo.