Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).
No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 8 de estas bases reguladoras.
Artículo 10. Solicitudes y plazo de presentación.
1. L
 a solicitud se dirigirá a la dirección general competente en materia de turismo, estará
ajustada al modelo normalizado previsto en el Anexo I del presente decreto y estará disponible, además, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites en
el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/w/0721125 .
2. L
 as solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es ), y durante
el periodo de vigencia que se establezca en la misma.
3. E
 l plazo de presentación de solicitudes no podrá ser inferior a un mes ni superior a cinco
meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional única del
presente decreto para la primera convocatoria.
4. N
 o serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.
5. L
 as subvenciones se concederán a solicitud de las personas o entidades interesadas, previa
tramitación del oportuno expediente administrativo. Una misma persona podrá solicitar
varias subvenciones, siempre que se trate de establecimientos diferentes.
6. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma:
a) Las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas
se dirigirán al titular de la dirección general competente en materia de turismo y se
formalizarán en los impresos o modelos oficiales que figuran como anexo I al presente
decreto.
b) Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso al registro electrónico general de la sede electrónica asociada
para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.