Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42922
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si
así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente,
si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente
al interesado su aportación.
9. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
Artículo 11. Documentación.
1. L
as solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar
documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
b) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la
sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La docu-
Miércoles 30 de julio de 2025
42922
A tal efecto, en la solicitud se consignan apartados con el objeto de que el solicitante, si
así lo estima oportuno, exprese su consentimiento a la realización de oficio de alguna o de
varias de dichas consultas.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente
por el interesado a cualquier administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. Excepcionalmente,
si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente
al interesado su aportación.
9. D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en
el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si
alguno de los sujetos obligados a presentar electrónicamente la solicitud, lo hicieran presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que
haya sido realizada la subsanación.
Artículo 11. Documentación.
1. L
as solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar
documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado
ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado
correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que
conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del
procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder
notarial, salvo que se formule oposición expresa.
b) En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la
sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La docu-