Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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último de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la
realización de las actuaciones que conforman el proyecto.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos:
a) Derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control.
b) De gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
c) De la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto.
No podrá superar globalmente el siete por ciento del importe de la ayuda solicitada, con
un límite de 7.000 euros por expediente. Estos deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el
empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de
documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de
dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible
para justificar su pago.
6. N
 o se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido facturado
al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la
ayuda, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para
establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de
las actividades correspondientes.
Artículo 7. Cuantía de la subvención.
1. L
 a cantidad total destinada a estas ayudas se determinarán en las correspondientes convocatorias.
2. L
 a cuantía o intensidad de la ayuda, está supeditada a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio, en su artículo 38 “Ayudas a la
inversión destinadas a medidas de eficiencia energética”, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado.
3. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio, la cuantía máxima de la subvención en Extremadura como región letra a), será: