Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025

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tar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje
de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento
de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente por cada planta.


vi. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.

k) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del
beneficiario.
l) Las intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
m) Inversiones de mantenimiento, reparación o conservación de los establecimientos.
n) L
 os gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual
laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
o) Los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en
general.
4. A
 estos efectos, se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos
gastos que el solicitante o destinatario último de la ayuda pudiera satisfacer a una empresa
o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante
la comunidad autónoma, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible,
deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta
vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya
copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura
independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá
que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite
de 3.000 euros por expediente.
5. I gualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la justificación
de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el destinatario