Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Eficiencia Energética. Subvenciones. (2025040138)
Decreto 82/2025, de 15 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se aprueba la primera convocatoria para 2025.
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NÚMERO 146
Miércoles 30 de julio de 2025
42918
a) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 55 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 65 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
4. E
l importe máximo subvencionable resultará de aplicar el porcentaje del apartado anterior
a la inversión aceptada, en función del tipo de empresa.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2
y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
as razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de
actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes
de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios,
empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos
hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a
autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo
que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
3. D
e conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión
Miércoles 30 de julio de 2025
42918
a) 45 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 55 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 65 % (IVA excluido) de la inversión aceptada cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Para la determinación del tipo de empresa se aplican las definiciones contenidas en el anexo
I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.
4. E
l importe máximo subvencionable resultará de aplicar el porcentaje del apartado anterior
a la inversión aceptada, en función del tipo de empresa.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. E
l procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta al amparo de lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.2
y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
as razones de especial interés social y económico derivadas del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la necesidad de modernizar el sector turístico, teniendo en cuenta la tipología de
actuaciones subvencionables, la imposibilidad de establecer comparación de las solicitudes
de ayudas entre sí al tratarse de diferentes líneas de actuación que engloban establecimientos turísticos de diferentes tipologías, tales como, alojamientos rurales, balnearios,
empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación turística, alojamientos
hoteleros, extrahoteleros y de restauración, así como el cumplimiento de unos requisitos
predeterminados de situación de la empresa, como su tamaño, incluyendo únicamente a
autónomos y pymes, no pudiendo realizarse una valoración comparativa entre ellos, por lo
que no queda justificada la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva.
3. D
e conformidad con el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá utilizarse el procedimiento de concesión