Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42690
4. R
ealizado el sondeo, el centro de empleo elaborará un listado provisional de personas pre
seleccionadas ordenado conforme a los criterios determinados en la oferta, que se enviará
a la entidad para su publicación en el tablón de anuncios y demás medios que estime opor
tunos, concediendo un plazo de dos días hábiles completos para reclamaciones.
Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del centro de empleo correspondiente.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las presentadas, se enviará a
la entidad el listado definitivo de personas preseleccionadas. Éste se publicará en la misma
forma establecida para el listado provisional.
5. R
ecibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria, antes
de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones, procederá a la selección
de las personas trabajadoras, de acuerdo con el procedimiento comunicado en la oferta.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades locales desti
natarias.
Si la entidad ha optado por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo o por aplicar
estrategias de empleo, las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante ella,
en ningún caso ante el centro de empleo.
Realizada la selección, las entidades deberán comunicar al centro de empleo, en el plazo
máximo de 10 días, el listado con el resultado de esta, incluidas las renuncias y sus causas,
en el supuesto de que se produjeran. Si la entidad opta por constituir lista de reservas para
sustituciones o cobertura de vacantes, ésta respetará el orden establecido en el listado de
resultados.
6. El requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las
entidades locales el día de la firma del contrato.
7. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral conforme a la modalidad de contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional, según lo establecido en el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
8. Las entidades locales destinatarias del programa comprobarán que la persona objeto de la
contratación figura inscrita en el padrón de un municipio extremeño, el día en el que se for
malice el contrato para la obtención de la práctica profesional objeto del presente acuerdo.
9. L
a fecha límite para realizar las contrataciones amparadas por el presente Programa de Co
laboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025
Martes 29 de julio de 2025
42690
4. R
ealizado el sondeo, el centro de empleo elaborará un listado provisional de personas pre
seleccionadas ordenado conforme a los criterios determinados en la oferta, que se enviará
a la entidad para su publicación en el tablón de anuncios y demás medios que estime opor
tunos, concediendo un plazo de dos días hábiles completos para reclamaciones.
Así mismo, se publicará en el tablón de anuncios del centro de empleo correspondiente.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas, en su caso, las presentadas, se enviará a
la entidad el listado definitivo de personas preseleccionadas. Éste se publicará en la misma
forma establecida para el listado provisional.
5. R
ecibido el listado definitivo de personas preseleccionadas, la entidad beneficiaria, antes
de que finalice el plazo máximo para efectuar las contrataciones, procederá a la selección
de las personas trabajadoras, de acuerdo con el procedimiento comunicado en la oferta.
El proceso de selección corresponde única y exclusivamente a las entidades locales desti
natarias.
Si la entidad ha optado por realizar pruebas de adecuación al puesto de trabajo o por aplicar
estrategias de empleo, las reclamaciones que puedan originarse se presentarán ante ella,
en ningún caso ante el centro de empleo.
Realizada la selección, las entidades deberán comunicar al centro de empleo, en el plazo
máximo de 10 días, el listado con el resultado de esta, incluidas las renuncias y sus causas,
en el supuesto de que se produjeran. Si la entidad opta por constituir lista de reservas para
sustituciones o cobertura de vacantes, ésta respetará el orden establecido en el listado de
resultados.
6. El requisito de estar desempleado/a a la fecha de contratación será comprobado por las
entidades locales el día de la firma del contrato.
7. Las contrataciones deberán ser de naturaleza laboral conforme a la modalidad de contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional, según lo establecido en el artículo
11 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre.
8. Las entidades locales destinatarias del programa comprobarán que la persona objeto de la
contratación figura inscrita en el padrón de un municipio extremeño, el día en el que se for
malice el contrato para la obtención de la práctica profesional objeto del presente acuerdo.
9. L
a fecha límite para realizar las contrataciones amparadas por el presente Programa de Co
laboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025