Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42689
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de con
trato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. L
as entidades locales presentarán en el centro de empleo, con carácter previo a la contrata
ción, una oferta de empleo a través de la aplicación informática emple@, cumplimentando
los datos requeridos y en el apartado observaciones “acogida al PCEM práctica profesional”.
Las entidades podrán solicitar un máximo de diez personas por puesto ofertado.
En la oferta las entidades, además, harán constar:
— Criterio de ordenación de las personas preseleccionadas:
• Mayor tiempo de inscripción en desempleo.
• Menor tiempo de inscripción en desempleo.
• Tiempo ininterrumpido en desempleo.
— Procedimiento de selección:
• Orden establecido en el listado definitivo de personas preseleccionadas por el SEXPE.
• Realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, o
• Aplicar sus propias estrategias de empleo.
— Constitución de lista de espera.
2. El centro de empleo efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el
perfil demandado y los criterios marcados por la entidad local en la oferta, estén inscritas
en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del
sondeo.
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad, podrá ampliarse
a otra u otras localidades.
3. Si no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran su
ficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá, ampliar el ámbito de
búsqueda o presentar nueva oferta con una ocupación diferente.
Martes 29 de julio de 2025
42689
A los anteriores efectos, se consideran también financiables con cargo a estos fondos las
indemnizaciones por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de con
trato prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.
Sexto. Obligaciones de las entidades locales respecto al procedimiento y condiciones de las contrataciones.
1. L
as entidades locales presentarán en el centro de empleo, con carácter previo a la contrata
ción, una oferta de empleo a través de la aplicación informática emple@, cumplimentando
los datos requeridos y en el apartado observaciones “acogida al PCEM práctica profesional”.
Las entidades podrán solicitar un máximo de diez personas por puesto ofertado.
En la oferta las entidades, además, harán constar:
— Criterio de ordenación de las personas preseleccionadas:
• Mayor tiempo de inscripción en desempleo.
• Menor tiempo de inscripción en desempleo.
• Tiempo ininterrumpido en desempleo.
— Procedimiento de selección:
• Orden establecido en el listado definitivo de personas preseleccionadas por el SEXPE.
• Realizar pruebas de mayor adecuación al puesto, o
• Aplicar sus propias estrategias de empleo.
— Constitución de lista de espera.
2. El centro de empleo efectuará una preselección entre aquellas personas que, reuniendo el
perfil demandado y los criterios marcados por la entidad local en la oferta, estén inscritas
en el SEXPE como demandantes de empleo desempleadas a la fecha de realización del
sondeo.
El ámbito del sondeo será el de la localidad si bien, a criterio de la entidad, podrá ampliarse
a otra u otras localidades.
3. Si no hubiera personas candidatas que cumplan los requisitos de la oferta o no fueran su
ficientes, el centro de empleo lo comunicará a la entidad, que podrá, ampliar el ámbito de
búsqueda o presentar nueva oferta con una ocupación diferente.