Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

42688

Los pagos que, en ejecución de la presente resolución, deban realizarse por parte de la
Junta de Extremadura a los ayuntamientos estarán supeditados a la efectiva disponibilidad
de crédito y a las capacidades de tesorería de la Administración autonómica en el momento
de su ejecución, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera y en todo caso, se harán efectivos antes de final
del ejercicio 2025.
Quinto. Destino de las transferencias.
1. A
 través del presente Programa, se financiará la contratación de personas desempleadas
demandantes de empleo para la realización de actuaciones que sean de la competencia de
las Entidades Locales y que sean ejecutadas en régimen de administración directa.
Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Cumplir los requisitos para la formalización de un contrato para la formación de la prác­
tica profesional.
— Estar en posesión de un título universitario o de un título de Técnico Medio o Superior
del Grado D, Especialista o Máster Profesional incluidos en el Grado E o certificado pro­
fesional del Grado C del sistema de Formación Profesional (Ley Orgánica 3/2022, de
31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional) así como títulos
equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten
o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
— Tener finalizado un itinerario personalizado de inserción (IPI) prioritariamente dentro
de los 12 meses anteriores a la fecha de realización de sondeo para la cobertura de la
oferta de empleo.
— Estar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Estar inscrita a fecha de sondeo y contratación como demandantes de empleo desem­
pleadas en el Servicio Público de Empleo.
El personal contratado percibirá las retribuciones pactadas con la entidad local contratante,
de acuerdo con la legalidad vigente.
2. L
 as transferencias que reciban las entidades locales del Programa de Colaboración Econó­
mica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 se destinarán a
la financiación de los costes laborales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y
demás conceptos de recaudación conjunta, de las personas desempleadas demandantes de
empleo que sean contratadas con cargo al mismo.