Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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será el 31 de diciembre de 2025, salvo por la realización de un contrato nuevo formalizado
para cubrir un puesto de trabajo por extinción o vacante, realizado conforme a lo estable­
cido en el Resuelvo Séptimo siguiente.
En todo caso sólo serán imputables al programa los costes laborales efectuados hasta 31
de diciembre de 2026, con independencia de la duración de los contratos y de la fecha de
inicio de los mismos.
Séptimo. Sustitución de personas trabajadoras contratadas.
Si se producen bajas o vacantes de personas trabajadoras dentro del programa por extinción
del contrato de trabajo, siempre que la persona sustituta cumpla con los requisitos para la
formalización de un contrato para la formación de la práctica profesional, la entidad podrá
optar por:
1. A
 cudir a la lista de reservas con las personas seleccionadas no contratadas, siguiendo el
orden establecido en la selección, en el supuesto de que hubieran optado por ello, según
se establece en el resuelvo sexto.5.
La entidad presentará oferta de empleo, indicando la persona candidata de la lista de
reserva. El SEXPE comprobará que la candidata propuesta está inscrita como deman­
dante de empleo desempleada.
Agotada la lista, la entidad deberá presentar nueva oferta de empleo conforme al pro­
cedimiento establecido en el resuelvo sexto.1.
2. P
 resentar nueva oferta de empleo conforme al procedimiento establecido en el resuelvo
sexto.1.
Octavo. Gestión de los fondos.
1. L
 os fondos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal en el
sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
así como que no son deudoras de la Junta de Extremadura por cualquier otro ingreso de
derecho público.
2. Los remanentes de fondos no comprometidos, los de fondos comprometidos, pero no paga­
dos a 31 de diciembre de 2026 o no imputables a este programa, resultantes al finalizar el
mismo, que se encuentren en poder de las entidades locales, de acuerdo con la información