Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42692
certificada a la que se refiere al resuelvo Noveno. 2 del presente Acuerdo, seguirán man
teniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente
programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen,
como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada
entidad local en el programa siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
Así mismo el SEXPE, podrá descontar en los siguientes libramientos que deba realizar a
favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en
este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local a 31 de diciembre de
2026. Esta circunstancia deberá ser acreditada en la presentación del estado de ejecución
del programa siguiente.
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el pre
supuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
4. L
os fondos previstos para la financiar los gastos imputables por la realización de estas
contrataciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, y con indepen
dencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del pro
grama, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconoci
das y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación Parcial de Gastos” debidamente cumplimentado y fir
mado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría - Intervención de la Entidad
Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. F
inalizadas todas las contrataciones y realizados todos los gastos imputables a este Pro
grama de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica pro
fesional 2025, las Entidades Locales remitirán, no más tarde del 31 de enero de 2027,
información final relativa a la ejecución de la totalidad del programa, indicando las cuantías
Martes 29 de julio de 2025
42692
certificada a la que se refiere al resuelvo Noveno. 2 del presente Acuerdo, seguirán man
teniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente
programa de colaboración económica municipal como situación de tesorería en el origen,
como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada
entidad local en el programa siguiente a que dichos remanentes sean reconocidos.
Así mismo el SEXPE, podrá descontar en los siguientes libramientos que deba realizar a
favor de cada entidad local las cantidades que se hubieran comprometido y justificado en
este programa y no hubieran resultado pagadas por la entidad local a 31 de diciembre de
2026. Esta circunstancia deberá ser acreditada en la presentación del estado de ejecución
del programa siguiente.
3. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el pre
supuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura.
4. L
os fondos previstos para la financiar los gastos imputables por la realización de estas
contrataciones no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados.
Noveno. Verificación del destino de los fondos.
Las entidades locales destinatarias de los créditos deberán:
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero de 2026, y con indepen
dencia de la duración de las contrataciones, remitir a la Dirección General de Empleo del
Servicio Extremeño Público de Empleo información relativa al estado de ejecución del pro
grama, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconoci
das y pagos realizados hasta esa fecha, con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán la información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación Parcial de Gastos” debidamente cumplimentado y fir
mado por la persona titular de la Intervención o la Secretaría - Intervención de la Entidad
Local con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
2. F
inalizadas todas las contrataciones y realizados todos los gastos imputables a este Pro
grama de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica pro
fesional 2025, las Entidades Locales remitirán, no más tarde del 31 de enero de 2027,
información final relativa a la ejecución de la totalidad del programa, indicando las cuantías