Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

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totales de los pagos realizados hasta el 31 de diciembre de 2026, imputables al programa
y con cargo a las transferencias de fondos realizadas.
Las entidades locales remitirán esta información en el modelo que se acompaña al presente
acuerdo como anexo “Certificación Final de Gastos” debidamente cumplimentado y firmado
por la persona titular de la Intervención o la Secretaría-Intervención de la Entidad Local,
con el visto bueno de la persona representante del Ayuntamiento.
Dichos anexos se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general
electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentarlos.
3. C
 on relación a los remanentes de fondos no justificados, de acuerdo con el Resuelvo Octa­
vo, se concederá trámite de audiencia a las entidades locales, a fin de aportar las alegacio­
nes y presentar los documentos que se estimen pertinentes.
Y ello conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía
de la autonomía municipal de Extremadura.
4. D
 eberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportan­
do cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
5. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante el tiempo en el que puedan ser objeto de cualquier
actuación de comprobación y control prevista en la normativa correspondiente.
6. P
 roceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a un ade­
cuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino
de los mismos por los perceptores finales. Las transferencias realizadas con cargo a estas
dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayun­
tamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido consignadas en los
distintos programas.
7. E
 l incumplimiento en la presentación de las certificaciones parciales y/o finales en los pla­
zos establecidos, de conformidad con lo establecido el resuelvo noveno.2 suspendería el
abono de las transferencias correspondientes a ejercicios futuros.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local.
La Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo remitirá a la Direc­
ción General de Admi­nistración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e