Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42686
ma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa
de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025.
1. E
n el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2025 la cantidad a transferir
a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello,
el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y
de ponderación siguientes:
a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (D.I.) existentes en la entidad
local respecto a la suma de los datos de D.I. de todas las entidades locales, que ponde
rará en un 75 % sobre el total.
— Coeficiente D.I.= ( D.I. Entidad / D.I Totales) s.
— Coeficiente D.I. Total = Suma de los Coeficientes de D.I. de cada una de las entidades.
b) La población activa (P.A.) de cada entidad local respecto a la suma de la población P.A.
de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.
— Coeficiente P.A.= ( P.A Entidad / P.A. Total ) s.
— Coeficiente P.A.Total = Suma de los Coeficientes de P.A. de cada una de las entidades.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes en el promedio de los últimos 12 me
ses, tomando como referencia noviembre de 2024.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las
entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más cantidad
de la que proporcionalmente les correspondería. Para ello se aplicará la potencia “s” de
regresividad que se fija en el 0,5.
Para calcular la transferencia a recibir cada entidad se aplicará la siguiente fórmula:
Transferencia=Crédito total [(Coef D.I /Coef D.I Total) x 0.75 + (Coef P.A/Coef.P.A.Total)
x0.25] s.
En todo caso, se garantizará a cada entidad beneficiaria un importe mínimo de 150.000 €.
En cualquier caso, el importe a transferir se redondeará a decenas de euro.
Martes 29 de julio de 2025
42686
ma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas e
instrucciones que la desarrollen.
Tercero. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía del Programa
de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025.
1. E
n el Consejo de Política Local se ha determinado que, durante 2025 la cantidad a transferir
a cada entidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población, y por ello,
el reparto del crédito se efectuará distribuyéndose en función de los criterios objetivos y
de ponderación siguientes:
a) Los datos de demandantes inscritos como desempleados (D.I.) existentes en la entidad
local respecto a la suma de los datos de D.I. de todas las entidades locales, que ponde
rará en un 75 % sobre el total.
— Coeficiente D.I.= ( D.I. Entidad / D.I Totales) s.
— Coeficiente D.I. Total = Suma de los Coeficientes de D.I. de cada una de las entidades.
b) La población activa (P.A.) de cada entidad local respecto a la suma de la población P.A.
de todas las entidades locales, que ponderará en un 25% sobre el total.
— Coeficiente P.A.= ( P.A Entidad / P.A. Total ) s.
— Coeficiente P.A.Total = Suma de los Coeficientes de P.A. de cada una de las entidades.
Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes en el promedio de los últimos 12 me
ses, tomando como referencia noviembre de 2024.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a las
entidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más cantidad
de la que proporcionalmente les correspondería. Para ello se aplicará la potencia “s” de
regresividad que se fija en el 0,5.
Para calcular la transferencia a recibir cada entidad se aplicará la siguiente fórmula:
Transferencia=Crédito total [(Coef D.I /Coef D.I Total) x 0.75 + (Coef P.A/Coef.P.A.Total)
x0.25] s.
En todo caso, se garantizará a cada entidad beneficiaria un importe mínimo de 150.000 €.
En cualquier caso, el importe a transferir se redondeará a decenas de euro.