Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Colaboración Económica Municipal. (2025062882)
Resolución de 21 de julio de 2025, del Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para práctica profesional 2025.
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NÚMERO 145

42685

Martes 29 de julio de 2025

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los artículos 23.r), en relación con el artí­
culo 46 de la LGAMEX y 90.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Admi­
nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta del consejero de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y del Consejero de Economía, Empleo y Transformación
Digital, este Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 8 de julio de 2025,
RESUELVE:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
 l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Mu­
nicipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 y se establecen las con­
diciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de Colaboración Económica
Municipal de Fomento del Empleo para la práctica profesional 2025 conforme a lo previsto
en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal
de Extremadura (LGAMEX en lo sucesivo) y la distribución del crédito del mismo de confor­
midad con el acuerdo del Consejo de Política Local de fecha 17 de junio de 2025.
2. L
 a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante trans­
ferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
con una población superior a 20.000 habitantes, en la cuantía que corresponda en función
de los criterios objetivos de reparto establecidos al efecto.
3. L
 a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo
para la práctica profesional 2025 es financiar la contratación de personas especialmente
tituladas, desempleadas demandantes de empleo por parte de las entidades locales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de satisfacer las necesidades laborales
de estas entidades, facilitando así la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de las
personas.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
 l Programa de Colaboración Económica Municipal de Fomento del Empleo para la práctica
profesional 2025 que se concreta en el presente acuerdo, se articula a partir del recono­
cimiento competencial que se realiza en la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal, y en concreto la previsión expresa que en materia de competencias
propias municipales establece el artículo 15.1.C).4.ª, según el cual, las entidades locales
pueden llevar a cabo políticas de fomento o planes locales de empleo.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuer­
do y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autóno­