Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025

42627

b) Expediente académico completo en el que consten las asignaturas, créditos y calificaciones obtenidas hasta, al menos, el mes de febrero de 2025, relativo a la titulación por
la que se opta a la ayuda, para el alumnado del Programa Erasmus+ Estudios.
c) Documento que acredite la nota media aritmética con la que accedió el solicitante, para
el Programa Erasmus+ Prácticas.
Los solicitantes que no hayan otorgado la autorización expresa en el modelo de solicitud
para comprobar la vecindad administrativa o el expediente académico, deberán aportar el
certificado de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o el expediente académico, respectivamente.
6. I mporte de la ayuda: El importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria
será de 200,00 € por cada mes de duración de la estancia, subvencionándose hasta un
máximo de 7 meses, no pudiendo superar el importe de 1.400 €.
No obstante, la cuantía individual podrá sufrir variación en el caso de que se produzcan las
circunstancias y sean de aplicación los criterios de valoración previstos en el artículo 13 del
presente decreto.
7. Incompatibilidad de la ayuda: las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con las ayudas que pueda recibir el alumnado de otras Comunidades Autónomas para
los mismos fines.
8. Ordenación e instrucción: la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión
de las ayudas corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Universidad y
Emprendimiento.
9. Comisión de Valoración: para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de las
personas beneficiarias de las becas se constituirá una Comisión de Valoración, que estará
compuesta por:
a) Presidente: titular de la Dirección General de Universidad, o persona en quien delegue.
b) Vocales: las personas que ostenten las titularidades siguientes:


— Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Movilidad de la Universidad de Extremadura, o persona en quien delegue.

— La Dirección del Secretariado de Relaciones Internacionales de la Universidad de
Extremadura, o persona en quien delegue.