Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Enseñanza Universitaria. Becas. (2025040113)
Decreto 68/2025, de 1 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el alumnado universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seleccionado para realizar estudios o prácticas, en el marco del Programa de Movilidad Erasmus+ y se aprueba la primera convocatoria para el curso académico 2025/2026.
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NÚMERO 145
Martes 29 de julio de 2025
42628
—
La Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien
delegue.
— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o
persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de
ayudas, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/index.php .
L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará la
cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado “Programa Movilidad Europea Estudiantes”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley
5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en
el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá
aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento
previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes 29 de julio de 2025
42628
—
La Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento, o persona en quien
delegue.
— La Jefatura de Sección de Becas y Ayudas de la Dirección General de Universidad, o
persona en quien delegue, que actuará como Secretario.
10. Resolución: a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, la persona titular
de la Jefatura de Servicio de Universidad y Emprendimiento formulará la correspondiente
propuesta de resolución, que no podrá separarse de dicho informe, y que irá dirigida a
la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, quien tiene atribuida la competencia para resolver la concesión de
ayudas, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario
Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es/index.php .
L
a resolución del procedimiento se notificará a las personas beneficiarias mediante su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
11. Crédito y aplicación presupuestaria: para el objeto de esta convocatoria se destinará la
cantidad máxima de quinientos mil euros (500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 13010/222D/48000, proyecto de gasto 20000620, denominado “Programa Movilidad Europea Estudiantes”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para 2024, prorrogados para 2025, en virtud del artículo 58 de la Ley
5/2007 de Hacienda Pública de Extremadura y conforme a lo establecido en Orden de 6 de
febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la prórroga
de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 en
el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero).
La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en esta convocatoria podrá
aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión
de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento
previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.