Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062857)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 144
Lunes 28 de julio de 2025

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la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención
y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio), con corrección de error material publicada
en el Diario Oficial de Extremadura n.º 239, de 15 de diciembre de 2022”.
Por otra parte, el apartado 1º del artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que
se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción
de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en
el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, establece que: “Por razón de la
naturaleza de las actividades que integran el proyecto subvencionado, se podrá autorizar la
subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada,
siempre y cuando se haya especificado previamente en el proyecto”.
Queda acreditado en el expediente administrativo mediante la aportación al mismo en fase
de subsanación de una factura proforma emitida en fecha 12 de abril de 2025 por la empresa con la que se pretende subcontratar a nombre de la “Asociación Extremeña Mujeres con
Discapacidad” en la que figura el presupuesto desglosado de las actividades que integran el
proyecto subvencionado y que se pretenden subcontratar por importe total de 22.875,36 €
lo que supone un 95% del importe de la actividad subvencionada. Al efecto, de conformidad
con el apartado 1º del artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen
y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de
proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de
género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto
de Estado contra la Violencia de Género, se establece que “se podrá autorizar la subcontratación parcial por un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, siempre
y cuando se haya especificado previamente en el proyecto”. A la vista de los documentos
obrantes en el expediente, si bien en el programa aportado por la entidad solicitante de la
subvención se hace constar que para el desarrollo del proyecto, las clases se realizarán por
parte de la empresa contratada, quedando con ello acreditada la voluntad de subcontratar, el
importe total del proyecto subvencionado que se pretende subcontratar, tal y como se refleja
en el presupuesto detallado del mismo, asciende a un total de 22.875,36 € lo que supone un
porcentaje del 95% del importe de la actividad subvencionada incumpliendo por tanto el límite máximo del 50% previsto en las bases reguladoras de la subvención sin haber procedido a
subsanar la deficiencia advertida.
En referencia a la subsanación y mejora de la solicitud, de conformidad con lo establecido en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas: “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala