Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025062857)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención a la entidad Asociación Extremeña de Mujeres con Discapacidad, en el marco de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 144
Lunes 28 de julio de 2025
42512
competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario”.
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente
establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías
estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a
la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada
una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. El fundamento de derecho primero de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se
establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la
realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de
la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el
marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, dispone que “La presente convocatoria se rige por lo
dispuesto en la Orden de 27 de Julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten
Lunes 28 de julio de 2025
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competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta,
en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando
por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras,
siempre que exista crédito presupuestario”.
De conformidad con este precepto, el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, determina que, mediante este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta,
podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en
la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios previamente
establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías
estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales
podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes
posteriormente presentadas.
De conformidad con el artículo 33 de la Orden de 27 de julio de 2022, el órgano instructor, a
la vista del contenido del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional de cada
una de las solicitudes recibidas, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la
concesión de la subvención y su cuantía dentro de la Modalidad B, así como la propuesta de
desestimación fundamentada de la solicitud si fuera el caso. Evacuados los trámites oportunos, la persona titular de la Secretaria General de Igualdad y Conciliación resolverá sobre la
concesión o denegación de la subvención solicitada.
Cuarto. El fundamento de derecho primero de la Resolución de 31 de marzo de 2025, de la
Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se
establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la
realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de
la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el
marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, dispone que “La presente convocatoria se rige por lo
dispuesto en la Orden de 27 de Julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten