Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062888)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de confirmación oficial de brote de Gripe Aviar Altamente Patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de determinación de medidas para su control.
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NÚMERO 143
42440
Viernes 25 de julio de 2025
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 incluye en su definición de animales terrestres a
las aves, y conceptúa como animales en cautividad, los animales (entre ellos las aves) bajo el
cuidado de los seres humanos (artículo 4 apartados 2 y 5).
Según el artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de
diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control
a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de
especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de
dichas enfermedades de la lista, una “enfermedad de categoría A”, es una “enfermedad de la
lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse
medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el
artículo 9, apartado 1 letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.
De acuerdo con el artículo 2 de este mismo reglamento las “normas de prevención y control
de enfermedades relativas a las enfermedades de la lista se aplicarán a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a que
se hace referencia en el cuadro del anexo del dicho Reglamento.
En este anexo figura la Gripe aviar altamente patógena como enfermedad de categoría A
(además de la D y E) y, como especies de la lista, las aves.
Tercero. En el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión de 17 de diciembre de
2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas
enfermedades de la lista, se establece todo el régimen jurídico aplicable sobre la prevención
y el control de, entre otras, la Gripe aviar altamente patógena.
En virtud,
RESUELVO:
Primero. Declarar la presencia oficial de Gripe aviar altamente patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde el día 18 de julio de
2025, notificada en esa misma fecha al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo. Ratificar las medidas preliminares adoptadas ante la sospecha de Gripe aviar altamente patógena en aves de corral en un establecimiento situado en el término municipal de
Ahillones, en la provincia de Badajoz, así como las medidas de control aplicadas en el establecimiento afectado con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad.
Tercero. Ordenar la ejecución por el Servicio de Sanidad Animal del resto de medidas de
control de esta enfermedad contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la
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Viernes 25 de julio de 2025
El artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/429 incluye en su definición de animales terrestres a
las aves, y conceptúa como animales en cautividad, los animales (entre ellos las aves) bajo el
cuidado de los seres humanos (artículo 4 apartados 2 y 5).
Según el artículo 1.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de
diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control
a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de
especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de
dichas enfermedades de la lista, una “enfermedad de categoría A”, es una “enfermedad de la
lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse
medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el
artículo 9, apartado 1 letra a), del Reglamento (UE) 2016/429.
De acuerdo con el artículo 2 de este mismo reglamento las “normas de prevención y control
de enfermedades relativas a las enfermedades de la lista se aplicarán a las categorías de enfermedades de la lista en relación con las especies y los grupos de especies de la lista a que
se hace referencia en el cuadro del anexo del dicho Reglamento.
En este anexo figura la Gripe aviar altamente patógena como enfermedad de categoría A
(además de la D y E) y, como especies de la lista, las aves.
Tercero. En el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión de 17 de diciembre de
2019 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas
enfermedades de la lista, se establece todo el régimen jurídico aplicable sobre la prevención
y el control de, entre otras, la Gripe aviar altamente patógena.
En virtud,
RESUELVO:
Primero. Declarar la presencia oficial de Gripe aviar altamente patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura desde el día 18 de julio de
2025, notificada en esa misma fecha al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Segundo. Ratificar las medidas preliminares adoptadas ante la sospecha de Gripe aviar altamente patógena en aves de corral en un establecimiento situado en el término municipal de
Ahillones, en la provincia de Badajoz, así como las medidas de control aplicadas en el establecimiento afectado con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad.
Tercero. Ordenar la ejecución por el Servicio de Sanidad Animal del resto de medidas de
control de esta enfermedad contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la