Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062888)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de confirmación oficial de brote de Gripe Aviar Altamente Patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de determinación de medidas para su control.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
42441
Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención
y el control de determinadas enfermedades de la lista, tras la confirmación oficial de esta
enfermedad.
Cuarto. Establecer una zona de restricción alrededor del brote mencionado en el apartado
segundo de los “Antecedentes de Hecho”, de 3 km, denominada zona de protección, y otra
que va de los 3 a los 10 km denominada zona de vigilancia, delimitada geográficamente según
el mapa anexo, y ordenar la ejecución por el Servicio de Sanidad Animal de las medidas de
control de esta enfermedad contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y
el control de determinadas enfermedades de la lista para esta zona restringida.
La duración de las medidas aplicadas en la zona de protección se regirá por lo establecido en
el artículo 39 y anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; de igual forma, las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se regirán por lo establecido en los artículos 55 y 56 de
dicho Reglamento Delegado.
Queda prohibido conforme a lo establecido en el artículo 27 para la zona de protección y el
artículo 42 para la zona de vigilancia, así como el anexo VI, del Reglamento Delegado (UE)
2020/687:
— Desplazamiento de animales de especies de la lista desde o hacia establecimientos situados en la zona restringida;
— Repoblación de animales de caza de especies de la lista;
— Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales en cautividad de
especies de la lista, incluidas la recogida y la dispersión de dichas especies;
— Desplazamientos de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona
restringida;
— Desplazamientos de carne fresca, salvo despojos, de animales silvestres y en cautividad
de especies de la lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza
situados en la zona restringida;
— Desplazamientos de despojos de animales silvestres y en cautividad de especies de la
lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona
restringida;
Viernes 25 de julio de 2025
42441
Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención
y el control de determinadas enfermedades de la lista, tras la confirmación oficial de esta
enfermedad.
Cuarto. Establecer una zona de restricción alrededor del brote mencionado en el apartado
segundo de los “Antecedentes de Hecho”, de 3 km, denominada zona de protección, y otra
que va de los 3 a los 10 km denominada zona de vigilancia, delimitada geográficamente según
el mapa anexo, y ordenar la ejecución por el Servicio de Sanidad Animal de las medidas de
control de esta enfermedad contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la
Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y
el control de determinadas enfermedades de la lista para esta zona restringida.
La duración de las medidas aplicadas en la zona de protección se regirá por lo establecido en
el artículo 39 y anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; de igual forma, las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se regirán por lo establecido en los artículos 55 y 56 de
dicho Reglamento Delegado.
Queda prohibido conforme a lo establecido en el artículo 27 para la zona de protección y el
artículo 42 para la zona de vigilancia, así como el anexo VI, del Reglamento Delegado (UE)
2020/687:
— Desplazamiento de animales de especies de la lista desde o hacia establecimientos situados en la zona restringida;
— Repoblación de animales de caza de especies de la lista;
— Ferias, mercados, exposiciones y otras concentraciones de animales en cautividad de
especies de la lista, incluidas la recogida y la dispersión de dichas especies;
— Desplazamientos de huevos para incubar desde establecimientos situados en la zona
restringida;
— Desplazamientos de carne fresca, salvo despojos, de animales silvestres y en cautividad
de especies de la lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza
situados en la zona restringida;
— Desplazamientos de despojos de animales silvestres y en cautividad de especies de la
lista desde mataderos o establecimientos de manipulación de caza situados en la zona
restringida;