Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Sanidad Animal. (2025062888)
Resolución de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de confirmación oficial de brote de Gripe Aviar Altamente Patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y de determinación de medidas para su control.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025

42439

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2025, de la Dirección General de Agricultura
y Ganadería, de confirmación oficial de brote de Gripe Aviar Altamente
Patógena en animales terrestres en cautividad en la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de determinación de medidas para su control. (2025062888)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La Gripe aviar altamente patógena, también conocida como Influenza aviar de alta
patogenicidad, es una enfermedad viral que afecta tanto a las aves domésticas como a las
aves silvestres. Esta enfermedad se encuentra incluida en la Lista Única de enfermedades de
notificación obligatoria de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y en la Lista de enfermedades de notificación obligatoria de Ia Unión Europea y en España.
Segundo. El 18 de julio de 2025 el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha confirmado la detección del virus de IAAP en una explotación de aves de corral localizada en el término
municipal de Ahillones, en la provincia de Badajoz.
Tercero. La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de los servicios veterinarios oficiales adscritos al Servicio de Sanidad Animal, ha establecido en aplicación de la
normativa sanitaria vigente las medidas preliminares de restricción y bioprotección necesarias
para evitar la propagación de la enfermedad, así como las medidas de control oportunas tras
la confirmación oficial de un brote de esta enfermedad.
Cuarto. Se ha dictado propuesta de resolución del Servicio de Sanidad Animal en términos
coincidentes con los de esta resolución.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. Es competente la Dirección General de Agricultura y Ganadería en virtud de lo
establecido en el artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3.1 b) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Gripe aviar altamente patógena es una enfermedad de lista según el artículo
5.1 iv) del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo
de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican
o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.