Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2025062849)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
42450
b) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las entidades beneficiarias
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el
logotipo correspondiente.
e) P
resentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de estas.
f) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar
g) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
h) A
portar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar
a cabo los programas subvencionados.
Viernes 25 de julio de 2025
42450
b) Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las entidades beneficiarias
no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
c) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en el presente Decreto. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas
al control financiero establecido en el artículo 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Adoptar las medidas de difusión oportunas, en los términos previstos en el artículo 17.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
A tales efectos, los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad al carácter público de
la financiación de los programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención. Para ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados
para difundir sus proyectos, así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación “Proyecto subvencionado por la Junta de Extremadura”, así como el
logotipo correspondiente.
e) P
resentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de estas.
f) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto y realizar la actividad subvencionable que
fundamenta la concesión de las subvenciones, asumiendo en su caso, la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la
actividad subvencionada, garantizando el buen fin de ésta en los términos y condiciones
tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención. En ningún caso el importe de
las subvenciones percibidas puede superar el coste real del proyecto a realizar
g) Presentar un presupuesto adecuado a los objetivos y actividades necesarias para el
buen desarrollo del proyecto.
h) A
portar, a su cargo, los locales, material, así como todos los recursos y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. En todo caso, la contratación de cualquier personal para la realización del proyecto no generará en ningún caso relación laboral entre la
Consejería competente en materia de cultura y los profesionales contratados para llevar
a cabo los programas subvencionados.