Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Actividades Culturales. Ayudas. (2025062849)
Resolución de 14 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, con fines culturales, para la realización de proyectos de actividades de carácter cultural en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 143
Viernes 25 de julio de 2025
42451
i) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto
168/2024, de 26 de diciembre, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y
justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por
el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 del mencionado decreto).
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Décimo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación
por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
2. E
n todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria
deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda
Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la
Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 12 de las
bases reguladoras.
3. E
n atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de estas ayudas, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya
que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo de lucro
con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial,
impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad cultu-
Viernes 25 de julio de 2025
42451
i) Justificar ante el órgano concedente, en la forma y plazo establecidos en el Decreto
168/2024, de 26 de diciembre, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como
la realización de la actividad subvencionable. A tales efectos se deberán acreditar y
justificar la totalidad de la actividad subvencionada y los gastos y pagos realizados por
el importe total del proyecto subvencionado (de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 del mencionado decreto).
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Décimo. El pago de las ayudas concedidas se realizará de la siguiente forma:
1. La consejería competente en materia de cultura de la Junta de Extremadura efectuará durante el ejercicio previsto en la convocatoria, un pago único, con carácter anticipado, siendo el 100 % del importe total de la subvención concedida una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) previa aceptación
por parte de la entidad beneficiaria de la subvención concedida.
2. E
n todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la entidad beneficiaria
deberá acreditar con anterioridad al abono de este, que se halla al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no se tienen deudas con la Hacienda
Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la
Administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere el artículo 12 de las
bases reguladoras.
3. E
n atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de estas ayudas, atendiendo a los beneficiarios y a la finalidad de las ayudas reguladas, ya
que se configuran como subvenciones otorgadas a entidades culturales sin ánimo de lucro
con la finalidad de dinamizar, movilizar y gestionar la cultura en su ámbito competencial,
impulsar de una forma definitiva el sector de las artes escénicas y a la comunidad cultu-