Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42312
Indica que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios
Natura 2000 y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
— Área de campeo y alimentación de grandes rapaces como águila perdicera, entre
otras, así como otras especies protegidas propias de ambientes forestales (aves forestales, anfibios, reptiles y otros mamíferos como el meloncillo, gineta y zorro).
— Área de alimentación de Cigüeña negra.
— Área de importancia para la especie Lince ibérico.
— Presencia de la especie grulla en invernada.
Del análisis y valoración ambiental de la actividad proyectada, concluye informando favorable mente la actividad solicitada de desbroce de matorral, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las
especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y favorable parcialmente la actividad solicitada de cambio de uso a Tierras Arables (TA), permitiendo
únicamente realizar en el cambio de uso en 9,90 ha del total solicitado, con la necesidad
de preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
7. C
on fecha 27 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que respecto a las actuaciones solicitadas, es órgano competente para el resalveo y poda de encinas, que deberán
realizarse cumpliendo las condiciones indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas,
empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
Las actuaciones a realizar son desbroce mecanizado, resalveo y poda de encinar, gradeo y siembra de cereal, que será cosechado en zonas con pendiente inferior al 15%,
alternando con barbecho y rastrojo y aprovechado a diente en el resto de superficie y
los rastrojos. Estas actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo
dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal.
De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como
aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o
Jueves 24 de julio de 2025
42312
Indica que los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los Espacios
Natura 2000 y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Dehesas perennifolias de Quercus spp. (código UE 6310).
— Área de campeo y alimentación de grandes rapaces como águila perdicera, entre
otras, así como otras especies protegidas propias de ambientes forestales (aves forestales, anfibios, reptiles y otros mamíferos como el meloncillo, gineta y zorro).
— Área de alimentación de Cigüeña negra.
— Área de importancia para la especie Lince ibérico.
— Presencia de la especie grulla en invernada.
Del análisis y valoración ambiental de la actividad proyectada, concluye informando favorable mente la actividad solicitada de desbroce de matorral, ya que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las
especies protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y favorable parcialmente la actividad solicitada de cambio de uso a Tierras Arables (TA), permitiendo
únicamente realizar en el cambio de uso en 9,90 ha del total solicitado, con la necesidad
de preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
7. C
on fecha 27 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que respecto a las actuaciones solicitadas, es órgano competente para el resalveo y poda de encinas, que deberán
realizarse cumpliendo las condiciones indicadas en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones forestales en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros de cooperativas,
empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura.
Las actuaciones a realizar son desbroce mecanizado, resalveo y poda de encinar, gradeo y siembra de cereal, que será cosechado en zonas con pendiente inferior al 15%,
alternando con barbecho y rastrojo y aprovechado a diente en el resto de superficie y
los rastrojos. Estas actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo
dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal.
De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como
aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o