Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42311
2. C
on fecha 31 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hace indicaciones en el ámbito de
sus competencias. En relación al consumo de agua, según la documentación aportada,
la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento. Igualmente, la
actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
3. C
on fecha 7 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que en virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al
municipio de Campillo de Llerena realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
4. C
on fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
5. C
on fecha 4 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Campillo de Llerena, informa
que, la parcela 6 del polígono 26 pertenece a la categoría de Suelo no Urbanizable de
Protección Cultural o de Entorno. En ella se encuentra el Cortijo de la Esposa, incluido
en el Catálogo de elementos protegidos del PGM (Ficha 14). Según se establece en el
Catálogo, este elemento tiene una protección Nivel III (Ambiental). La actuación sobre
elementos incluidos en el Catálogo y su entorno deberá tener informe previo favorable
emitido por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura.
6. C
on fecha 27 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad se localiza
fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
Jueves 24 de julio de 2025
42311
2. C
on fecha 31 de enero de 2025, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales
o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hace indicaciones en el ámbito de
sus competencias. En relación al consumo de agua, según la documentación aportada,
la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento. Igualmente, la
actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
3. C
on fecha 7 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, considera que en virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al
municipio de Campillo de Llerena realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
4. C
on fecha 23 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a
efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva. Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan
de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa
(Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
5. C
on fecha 4 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Campillo de Llerena, informa
que, la parcela 6 del polígono 26 pertenece a la categoría de Suelo no Urbanizable de
Protección Cultural o de Entorno. En ella se encuentra el Cortijo de la Esposa, incluido
en el Catálogo de elementos protegidos del PGM (Ficha 14). Según se establece en el
Catálogo, este elemento tiene una protección Nivel III (Ambiental). La actuación sobre
elementos incluidos en el Catálogo y su entorno deberá tener informe previo favorable
emitido por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de la Junta de
Extremadura.
6. C
on fecha 27 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa que la actividad se localiza
fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.