Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025

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— En ningún caso se cortarán árboles aislados o dominantes dentro de la masa.



— Se podrá realizar el apostado de rodales/matas de aquellos que cuenten con al
menos 2-3 brotes de diámetro superior a 15 cm a la altura del pecho. Si en la
mata o rodal no existen pies de estas dimensiones, se podrá reducir su superficie
abriendo claros de forma que se divida en matas/rodales de como mínimo 4 m y
que no estén separadas entre sí más de 4 m (zonas con pte >20%) o 5 m (zonas
pte <20%). En los rodales o matas que no tengan ni esa superficie (diámetro
4 m) ni apostos superiores a 15 cm, no se podrá realizar ninguna actividad. En
todo caso se seleccionarán lo brotes mejor conformados y en buenas condiciones
fitosanitarias.



— El apostado incluye dos operaciones: la selección de brotes o apostos en la mata
y la poda de formación y guiado de los seleccionados.



— El objetivo es que la distribución de pies/rodales/matas asegure una densidad
suficiente en toda la superficie de actuación.



— La corta se hará con métodos manuales.



— Entre las actuaciones no se contempla la apertura de vías de saca, por ello, si
fuese necesario debería solicitarlo posteriormente.



— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán
y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no
superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.



13. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega.

4.3. Medidas en la fase de explotación.


1. N
 o se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación ribereña, evitando desbroces, movimientos de tierra, arrastres y el tránsito
de maquinaria pesada sobre las mismas.



2. T
 anto en fase de ejecución como en fase de explotación, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.) que
pongan en riesgo la supervivencia del arbolado.