Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025

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260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios
forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre, durante la época de peligro alto
y medio, en la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios
forestales, así como cualquier normativa que en desarrollo de las anteriores, limite
o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse “peligro
extremo de incendios” cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos.


11. T
 odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



12. R
 especto a las actuaciones solicitadas de resalveo y poda de encinas, deberán realizarse cumpliendo las siguientes condiciones (indicadas en el Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regulan la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los registros
de cooperativas, empresas e industrias forestales y de montes protectores de Extremadura):



— El resalveo se realizará entre el 1 de noviembre y el último día de marzo, ambas inclusive, según se establece en el apartado C.1 del anexo IV del Decreto
134/2019 (DOE 10-09-2019). Si bien esta fecha puede modificarse por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.



— Se respetarán los pies con nidos de especies protegidas, así como los situados alrededor de ellos (según las indicaciones del Agente del Medio Natural de la zona).



— El resalveo se realizará sobre los pies/brotes secos, puntisecos, pero formados
(bifurcados, torcidos…) y/o dominados, de forma que su corta suponga un mejor
desarrollo de los que quedan en pie, y en todo caso, los señalados por el Agente
del MedioNatural, debiendo quedar al menos la siguiente cobertura:
• En pendientes menores al 8%, fcc>30%, 250 pies/ha (distancia entre pies 6,5 m).
• En pendientes entre 8-20%, fcc>40%, 350 pies/ha (distancia entre pies 5,5 m).
• En pendientes >20%, fcc>50%, 450 pies/ha (distancia entre pies 4,5 m).