Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42324
6. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
7. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
8. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
9. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
10. S
e cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto
Jueves 24 de julio de 2025
42324
6. S
e procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al
objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
7. C
ualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa. En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
8. D
e acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes)
que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca. Dicha autorización será independiente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
9. C
on objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua permanentes
o temporales, vaguadas y terrenos asociados, se prohíbe:
— Efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
— Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un pliego
de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
— Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
10. S
e cumplirán las medidas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), así como lo establecido en el Decreto