Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42323
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de
la zona que darán las indicaciones oportunas.
13. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas
a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a
lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, Regulador de la
Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
os trabajos que impliquen desbroces, podas y cortas se realizarán fuera del periodo
comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura 2000.
2. L
os trabajos de desbroce, podrán realizarse de manera manual (motodesbrozadora),
en aquellas superficies con pendientes iguales o superiores al 20 %. Para aquellas
superficies con pendientes inferiores al 20 % podrán realizarse de forma mecanizada, pero sin decapados o movimientos de tierra, mediante un gradeo somero, roza
al aire o mediante desbrozadora de cadenas y/o martillos.
3. S
e respetará en todo momento el arbolado autóctono (encinas, alcornoques, etc..)
y su regenerado, así como las especies de monte noble o más evolucionado que pudieran existir (madroños, durillos, lentiscos piruétanos, espinos, cornicabras, etc.) y
sin afectar a la vegetación ribereña de los arroyos y vaguadas.
4. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.
5. N
o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
Jueves 24 de julio de 2025
42323
Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal
técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de
la zona que darán las indicaciones oportunas.
13. C
omo medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico detectado, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor
arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de
los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas
a la Consejería de Cultura. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a
lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, Regulador de la
Actividad Arqueológica en Extremadura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. L
os trabajos que impliquen desbroces, podas y cortas se realizarán fuera del periodo
comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de junio, en base al programa 1 de conservación de las aves arbustivas y forestales del Plan Director de la Red Natura 2000.
2. L
os trabajos de desbroce, podrán realizarse de manera manual (motodesbrozadora),
en aquellas superficies con pendientes iguales o superiores al 20 %. Para aquellas
superficies con pendientes inferiores al 20 % podrán realizarse de forma mecanizada, pero sin decapados o movimientos de tierra, mediante un gradeo somero, roza
al aire o mediante desbrozadora de cadenas y/o martillos.
3. S
e respetará en todo momento el arbolado autóctono (encinas, alcornoques, etc..)
y su regenerado, así como las especies de monte noble o más evolucionado que pudieran existir (madroños, durillos, lentiscos piruétanos, espinos, cornicabras, etc.) y
sin afectar a la vegetación ribereña de los arroyos y vaguadas.
4. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.
5. N
o se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la
biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).