Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025



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3. D
 eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente
en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas
o dejar restos en su zona de influencia.



4. E
 n todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo
a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para
reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos
de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los
lugares designados como parque de maquinaria.



5. A
 la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido,
se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión
de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo
deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un
registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.



6. S
 e deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero,
sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de
aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.



7. L
 os envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.



8. S
 i se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al
suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.

4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. E
 l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá
contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas
en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.