Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025062839)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Limpieza de monte, arranque de retamas, cambio de uso de pastos a tierras arables y aumento de CAP", cuyo promotor es Fernando Lambea Valor, en el término municipal de Campillo de LLerena (Badajoz). Expte.: IA24/0416.
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NÚMERO 142
Jueves 24 de julio de 2025
42316
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemen
te la actividad solicitada de desbroce de matorral, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies
protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y favorable parcialmente la
actividad solicitada de cambio de uso a Tierras Arables (TA), permitiendo únicamente
realizar en el cambio de uso en 9,90 ha del total solicitado, con la necesidad de preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio pertenece a la cuenca de río Guadiana. El curso de agua más cercano a la explotación es el arroyo Santamaria, que limita con la finca.
El promotor indica en el documento ambiental aportado que las actuaciones previstas
no van a suponer alteración alguna de la hidrología o hidrogeología, y que se tendrán
en cuenta las normas marcadas por el Reglamento de dominio público hidráulico.
Igualmente, como norma general se evitará realizar laboreo agrícola en el borde de
ríos o arroyos, incluso en los de carácter temporal, respetando una franja de vegetación natural sin labrar ni sembrar en una anchura adecuada a la entidad del cauce. La
actuación no afectará al nivel freático.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red
hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y
calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas
(abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar el cultivo, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía
superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas
indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos
ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las
aguas no serían significativos.
Jueves 24 de julio de 2025
42316
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa favorablemen
te la actividad solicitada de desbroce de matorral, ya que no es susceptible de afectar
de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni a las especies
protegidas, siempre que se cumplan las medidas indicadas, y favorable parcialmente la
actividad solicitada de cambio de uso a Tierras Arables (TA), permitiendo únicamente
realizar en el cambio de uso en 9,90 ha del total solicitado, con la necesidad de preservar el hábitat 6310 presente en la zona de actuación.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio pertenece a la cuenca de río Guadiana. El curso de agua más cercano a la explotación es el arroyo Santamaria, que limita con la finca.
El promotor indica en el documento ambiental aportado que las actuaciones previstas
no van a suponer alteración alguna de la hidrología o hidrogeología, y que se tendrán
en cuenta las normas marcadas por el Reglamento de dominio público hidráulico.
Igualmente, como norma general se evitará realizar laboreo agrícola en el borde de
ríos o arroyos, incluso en los de carácter temporal, respetando una franja de vegetación natural sin labrar ni sembrar en una anchura adecuada a la entidad del cauce. La
actuación no afectará al nivel freático.
Durante la fase de ejecución del proyecto, pueden aparecer diversas afecciones a la red
hidrográfica como consecuencia de posibles vertidos y arrastres de materiales provocados por el tránsito de maquinaria.
En cuanto a la fase de explotación, las posibles afecciones al sistema hidrológico y
calidad de las aguas son las derivadas de la aplicación de sustancias agroquímicas
(abonos, productos fitosanitarios, etc.), en las zonas donde se desean implantar el cultivo, que podrían acabar en la red hidrográfica por procesos de lixiviación o escorrentía
superficial.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas
indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe, los impactos
ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las
aguas no serían significativos.