Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025062685)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025

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3. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable, siempre
que sea soportado efectivamente por el beneficiario y no sea compensable o recuperable,
según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. A
tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá hacer la oportuna declaración. La no presen­
tación de la declaración, en el trámite de justificación de la subvención, equivaldrá a una
declaración negativa en el sentido de que el IVA no es recuperable o compensable por el
Ayuntamiento.
4. L
 os hitos de ejecución de los trabajos y abono de las ayudas y justificación serán los esta­
blecidos en el artículo 7 de la Orden de 12 de marzo de 2024.
Sexto. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
de urbanismo dependiente de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana.
2. La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones
corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana por delegación de competencias de la Secretaria General de
la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda (Resolución de 31 de agosto de
2023, de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de competencias en mate­
ria de subvenciones, DOE número 173, de 7 de septiembre).
3. E
 l plazo para dictar y notificar la resolución es de 3 meses y se computará de conformidad
con la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Admi­
nistraciones Públicas.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestima­
da su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. y artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Admi­
nistrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Financiación.
1. A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 970.000 €, de los que 485.000 €
se imputarán a los créditos del ejercicio 2025 y 485.000 € a los créditos del ejercicio 2029;
con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: