Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025062685)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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NÚMERO 141
42192
Miércoles 23 de julio de 2025
Denominación del Proyecto:
Elaboración y Revisión de
Planeamiento
970.000 €
C. GESTOR
POS. PRESUP.
FONDO
PROG. FINAC
ELEM.PEP.
IMPORTE
ANUALIDAD.
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
485.000 €
2025
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
485.000 €
2029
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efec
tuar las modificaciones correspondientes, se estará a lo dispuesto en el resuelvo segundo
apartado segundo de la presente resolución.
3. Si la total ejecución de los trabajos se concretase con anterioridad a la anualidad 2029,
se podrá proceder al pago de la ayuda correspondiente, previa tramitación del oportuno
expediente presupuestario.
Octavo. Notificación.
La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo
de esta convocatoria se efectuará individualmente a cada interesado de forma electrónica,
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose
por tal el acceso a su contenido.
Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solici
tante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, infor
mándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Noveno. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q)
de la LSCAEX.
42192
Miércoles 23 de julio de 2025
Denominación del Proyecto:
Elaboración y Revisión de
Planeamiento
970.000 €
C. GESTOR
POS. PRESUP.
FONDO
PROG. FINAC
ELEM.PEP.
IMPORTE
ANUALIDAD.
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
485.000 €
2025
160060000
G/262A/46000
CAG0000001
20001029
485.000 €
2029
2. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efec
tuar las modificaciones correspondientes, se estará a lo dispuesto en el resuelvo segundo
apartado segundo de la presente resolución.
3. Si la total ejecución de los trabajos se concretase con anterioridad a la anualidad 2029,
se podrá proceder al pago de la ayuda correspondiente, previa tramitación del oportuno
expediente presupuestario.
Octavo. Notificación.
La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo
de esta convocatoria se efectuará individualmente a cada interesado de forma electrónica,
mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose
por tal el acceso a su contenido.
Adicionalmente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solici
tante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, infor
mándole de la puesta a disposición de la notificación, a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Noveno. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en
el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q)
de la LSCAEX.