Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025062685)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42190
Mediando oposición, la entidad interesada deberá haber procedido previamente a acti
var la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 “Alta de Terceros”
que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145 ).
En todo caso, deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio
nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1.d) de la de la LPACAP,
en relación con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos requeridos ya
se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante
estará exento de presentarlo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o depen
dencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Quinto. Cuantías, abono y justificación de la subvención.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los tra
bajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000’00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base
del Sistema Territorial.
b) 75.000’00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia
Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como “de Base” o “de Relevancia” se
hará atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la,
LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la resolución de concesión
ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apar
tados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el
máximo anteriormente señalado.
2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán igual
mente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando
en ningún caso 2.000 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000 € por Municipio.
Miércoles 23 de julio de 2025
42190
Mediando oposición, la entidad interesada deberá haber procedido previamente a acti
var la cuenta bancaria a través del procedimiento electrónico P5145 “Alta de Terceros”
que se encuentra en el punto de acceso general electrónico de la Junta de Extremadura
(https://www.juntaex.es/w/5145 ).
En todo caso, deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencio
nes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 53.1.d) de la de la LPACAP,
en relación con el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli
ficación administrativa de Extremadura, cuando alguno de los documentos requeridos ya
se encontrase en poder de cualquier Administración Pública, el Ayuntamiento solicitante
estará exento de presentarlo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o depen
dencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido
más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Quinto. Cuantías, abono y justificación de la subvención.
1. Las ayudas concedidas tendrán como destino cubrir hasta el 50% del importe de los tra
bajos de redacción y asistencia a la tramitación de PGM hasta la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE) de su Aprobación Definitiva por la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
En todo caso, se deberán respetar igualmente los siguientes límites:
a) 50.000’00 €, cuando el municipio objeto del PGM incluya únicamente Núcleos de Base
del Sistema Territorial.
b) 75.000’00 €, cuando en el municipio objeto del PGM incluya algún Núcleo de Relevancia
Territorial.
La consideración de los distintos núcleos urbanos como “de Base” o “de Relevancia” se
hará atendiendo a lo previsto en el apartado 2.º del artículo 5 “Definiciones legales” de la,
LOTUS.
De disponerse de presupuesto de adjudicación de los trabajos, la resolución de concesión
ajustará la cuantía concedida al mismo atendiendo a los criterios recogidos en los apar
tados anteriores. Si no se dispusiera de presupuesto, la cuantía concedida alcanzará el
máximo anteriormente señalado.
2. Cuando las ayudas se destinen a la realización de Estudios de Inundabilidad, cubrirán igual
mente hasta el 50% del importe de los trabajos de redacción de los mismos, no superando
en ningún caso 2.000 € por cauce a considerar, con un máximo de 6.000 € por Municipio.