Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025062685)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42188
2. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumpli
mentadas en todos sus extremos, serán suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el AlcaldePresidente, e irán dirigidas al Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana.
El modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0648523
3. Las entidades interesadas están obligadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los documentos indicados en el resuelvo
cuarto de la presente resolución. Se presentarán de forma electrónica a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante LPACAP).
Este mismo medio deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del proce
dimiento.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las entidades inte
resadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de
certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en
http://www.cert.fnmt.es/ .
4. E
n aplicación del artículo 28 de la LPACAP, el órgano gestor recabará de oficio los datos o
documentos elaborados o en poder de cualquier Administración Pública salvo que conste en
el procedimiento la oposición expresa de los interesados. En el supuesto de que la entidad
solicitante haya manifestado dicha oposición, para que la Administración pueda llevar a
cabo las comprobaciones indicadas, en el modelo de la solicitud, deberá ser dicha entidad
la que aporte las certificaciones correspondientes.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.
Miércoles 23 de julio de 2025
42188
2. L
as solicitudes se formalizarán según el modelo que figura en el anexo I, y una vez cumpli
mentadas en todos sus extremos, serán suscritas por la Alcaldesa-Presidenta o el AlcaldePresidente, e irán dirigidas al Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana.
El modelo de solicitud estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0648523
3. Las entidades interesadas están obligadas, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas, a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de los documentos indicados en el resuelvo
cuarto de la presente resolución. Se presentarán de forma electrónica a través del Registro
Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf así como a través de
cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(en adelante LPACAP).
Este mismo medio deberá ser utilizado para la realización de cualquier trámite del proce
dimiento.
Para la presentación electrónica de solicitudes, escritos y documentos, las entidades inte
resadas deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de
certificado electrónico en vigor. Si carecen de ellos podrían obtenerlos en
http://www.cert.fnmt.es/ .
4. E
n aplicación del artículo 28 de la LPACAP, el órgano gestor recabará de oficio los datos o
documentos elaborados o en poder de cualquier Administración Pública salvo que conste en
el procedimiento la oposición expresa de los interesados. En el supuesto de que la entidad
solicitante haya manifestado dicha oposición, para que la Administración pueda llevar a
cabo las comprobaciones indicadas, en el modelo de la solicitud, deberá ser dicha entidad
la que aporte las certificaciones correspondientes.
5. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá
a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.