Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. Subvenciones. (2025062685)
Resolución de 4 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para la redacción y tramitación de Planes Generales Municipales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al año 2025.
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NÚMERO 141
Miércoles 23 de julio de 2025
42187
los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento
de la publicación de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas
de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la citada ley, los municipios interesados
deberán justificar no estar incursos en las prohibiciones para optar a la condición de bene
ficiario mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el anexo II de
esta resolución.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa, median
te convocatoria abierta.
2. Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos
Ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente resolución hasta
agotar el crédito presupuestario. Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de
solicitudes mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y se determinará la inadmisión
a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.
3. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía concedida, así como
cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior
desarrollo y control de los trabajos.
Tercero. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de tres meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la
presente resolución y del extracto, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la LS
CAEX, o bien hasta agotarse el crédito presupuestario consignado, no admitiéndose a trá
mite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
2 del resuelvo segundo de la presente resolución.
Miércoles 23 de julio de 2025
42187
los datos actualizados por el Instituto Nacional de Estadística disponibles en el momento
de la publicación de la presente convocatoria.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellos en los que concurra algunas
de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Por ello, de conformidad con el artículo 12.7 de la citada ley, los municipios interesados
deberán justificar no estar incursos en las prohibiciones para optar a la condición de bene
ficiario mediante la presentación de la declaración responsable incluida en el anexo II de
esta resolución.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa, median
te convocatoria abierta.
2. Las solicitudes se atenderán por orden de llegada, otorgándose las subvenciones a aquellos
Ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en la presente resolución hasta
agotar el crédito presupuestario. Alcanzado dicho hito, y de no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de presentación de
solicitudes mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y se determinará la inadmisión
a trámite de las solicitudes presentadas con posterioridad.
3. La resolución de concesión de la subvención establecerá la cuantía concedida, así como
cuantas condiciones particulares se estimen convenientes de cara a garantizar el posterior
desarrollo y control de los trabajos.
Tercero. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de tres meses, a contar desde
el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la
presente resolución y del extracto, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la LS
CAEX, o bien hasta agotarse el crédito presupuestario consignado, no admitiéndose a trá
mite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado
2 del resuelvo segundo de la presente resolución.